En enero de 2023, el Presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso, a través del Decreto Ejecutivo No. 643, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 235, de 23 de enero de 2023, ordenó la reducción progresiva del impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Esta reducción del ISD es la segunda vez que se realiza, puesto que, en el ejercicio economico 2022, el objetivo fue reducir el ISD tuvo del 5% al 4% , Esta información la puedes encontrar en el siguiente artículo.
Para el 2023, el Gobierno de Ecuador ha implementado una serie de reducciones progresivas en la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), con el objetivo de disminuir gradualmente la carga tributaria, promover la inversión y las transacciones internacionales. La reducción del ISD se realizará de la siguiente manera:
Fecha | Tarifa del ISD |
1 de febrero | 3,75% |
1 de julio | 3,50% |
Diciembre de 2023 | 2% |
Tomando en cuenta la proyección actual del pago del ISD, se realizará un análisis detallado de las exenciones al impuesto de salidas de divisas contempladas en el artículo 159 de la Ley Reformatoria de Equidad Tributaria. Este análisis se presentará de manera estructurada y precisa a través de un cuadro que desglosará cada numeral de esta legislación.
El objetivo principal es comprender las condiciones y excepciones específicas establecidas en el artículo. A través de este análisis riguroso, se explorarán los entresijos de estas exenciones tributarias, para conocer la forma de adecuarse a alguna de ellas.
El cuadro proporcionará una visión clara y concisa de las condiciones y excepciones relacionadas con las exenciones al impuesto de salidas de divisas. Esta información permitirá comprender cómo estas extensiones fiscales pueden influir en el panorama financiero y en la toma de decisiones estratégicas.
Exenciones tributarias | Descripción de la exención tributaria | Base legal | ||
1 | Viajes al exterior | Mayores de edad | Pueden llevar consigo divisas en efectivo sin pagar impuestos, hasta un límite de tres salarios básicos unificados del trabajador en general. | Art. 159.1 de la Ley de Equidad tributaria |
Menores de edad que viajen solos | Tienen el mismo límite de divisas exentas que los adultos (tres salarios básicos unificados) para portar en efectivo sin impuestos. | |||
Adultos que viajen con menores de edad | Se agrega un monto adicional al límite exento de divisas. Por cada menor de edad acompañado, se suma un salario básico unificado al monto exento de dinero en efectivo que pueden llevar. (Tres salarios básicos unificados + un salario básico unificado por cada menor) | |||
2 | Envío y gasto de dinero al extranjero | Sin usar tarjetas de crédito o debito | No se aplicarán impuestos hasta alcanzar un límite equivalente a tres salarios básicos unificados | Art. 159.2 de la Ley de Equidad tributaria |
Con utilización de tarjetas de crédito | Es posible gastar hasta cinco mil dólares al año sin tener que pagar impuestos, Este límite de cinco mil dólares se ajusta cada tres años en función de los cambios en los precios de los productos y servicios, de acuerdo con la autoridad competente. | |||
3 | Pagos al exterior y condiciones relacionadas | Pagos al exterior por amortización de capital e intereses de créditos | La exención se aplica a financiamientos de 180 días o más para vivienda, microcrédito, inversiones en capital y productivas en Ecuador. La tasa de interés debe ser inferior a la tasa referencial establecida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. La exención también se aplica a transferencias a instituciones financieras en el extranjero, con condiciones específicas | Art. 159.3 de la Ley de Equidad tributaria |
Transferencias a instituciones financieras en el extranjero | No se permite la exención para operaciones con partes relacionadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, a menos que el prestatario sea una institución financiera. Autoridades competentes pueden establecer segmentos, plazos y requisitos adicionales mediante resoluciones. | |||
4 | Pagos al exterior en Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE): Importación de bienes y servicios autorizados | Administradores y operadores de las (ZEDEE) | Pueden hacer pagos al exterior sin pagar impuestos con el fin de estimular la innovación en la producción de bienes, servicios o procesos destinados principalmente a la exportación y a la sustitución de importaciones, | Art. 159.4 de la Ley de Equidad tributaria |
Naturaleza de los pagos | Corresponden a la importación de bienes y servicios relacionados con la actividad autorizada de la ZEDE. Estos pagos no están sujetos al régimen aplicado a las operaciones de financiamiento externo de las ZEDE. | |||
5 | Pagos de dividendos al exterior en Ecuador | Sociedades ecuatorianas domiciliadas en Ecuador | En este caso los dividendos distribuidos por las sociedades están exentos al impuesto de salida de divisas. | Art. 159.5 de la Ley de Equidad tributaria |
Sociedades extranjeras domiciliadas en Ecuador | Los dividendos distribuidos por las sociedades están exentos al impuesto de salida de divisas. | |||
Sociedades extranjeras con propiedad en otra sociedad extrajera | No se aplica la exoneración cuando los dividendos se distribuyen a sociedades extranjeras con propiedades en otras sociedades extranjeras. Las personas o sociedades residentes en Ecuador que sean accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos no están exentas de impuestos en este caso. | |||
6 | Pagos al exterior por rendimientos financieros e inversiones en el mercado de valores | Rendimientos financieros | Exención tributaria: Según este numeral, estos pagos al exterior por rendimientos financieros e inversiones en el mercado de valores del Ecuador están exentos de impuestos. Esto significa que no se aplican gravámenes o impuestos sobre los beneficios generados por estas operaciones. (El punto central de este articulo) | Art. 159.6 de la Ley de Equidad tributaria |
Ganancias de capital | ||||
Capital de inversiones provenientes del exterior | ||||
Mercado de Valores | ||||
No aplica | Sin embargo, esta exención no aplica cuando el pago se realiza entre partes relacionadas. Esto significa que, si existe una relación de vinculación entre las entidades involucradas en la transacción, la exención no se aplica y podrían existir obligaciones tributarias. | |||
Requisitos para el beneficio | 1. Declaración Informativa: Los valores exentos del impuesto deben declararse en las secciones adecuadas de la declaración informativa. Esto aplica a transacciones relacionadas con créditos externos y distribución de dividendos. 2. Registro de ingreso de capitales: En el caso de pagos por financiamiento, se requiere presentar una copia simple del registro de ingreso de capitales en el Banco Central del Ecuador. 3. Mantenimiento de registros y soportes documentales: Para aportes de capital y pagos de dividendos, es necesario mantener el registro y soporte documental correspondiente. 4. Límite de exención: Los pagos de capital o dividendos al exterior, así como las transferencias de financiamiento propio al exterior, estarán exentos del ISD solo hasta el monto del capital ingresado al país para inversiones productivas. Es importante seguir la guía proporcionada por el SRI: GUIA SRI | |||
7 | Pagos al exterior por inversiones en Ecuador | Sociedades domiciliadas en el Ecuador | Pagos al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital en valores emitidos por empresas ecuatorianas con la particularidad que deber ser destinados a vivienda, microcrédito e inversiones productivas. Exentos de impuestos, excepto en pagos entre partes relacionadas. | Art. 159.7 de la Ley de Equidad tributaria |
8 | Pagos al exterior por rendimientos financieros y capital en instituciones financieras nacionales | Instituciones financieras nacionales | Aplica para: -Pagos al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital. -Originados en depósitos a plazo fijo o inversiones en instituciones financieras nacionales. -Recursos que provienen del exterior. -Exentos de impuestos, excepto en pagos entre partes relacionadas. | Art. 159.8 de la Ley de Equidad tributaria |
9 | Importaciones exentas de impuestos | Cocinas eléctricas y cocinas de inducción | La importación de los utensilios de cocina descritos al igual que sus partes se benefician de la exención al momento de su importación con el fin de fomentar el uso de tecnologías más eficientes y amigables con el medio ambiente en el ámbito de la cocina y el calentamiento de agua en los hogares. | Art. 159.9 de la Ley de Equidad tributaria |
Ollas especializadas | ||||
Sistemas eléctricos de calentamiento de agua | ||||
10 | Libertad financiera educativa | Estudiantes en el exterior | Las personas que realicen estudios en el extranjero en instituciones educativas reconocidas por las autoridades ecuatorianas pueden llevar o transferir una cantidad de dinero equivalente a los costos directamente relacionados con la educación. Deben solicitar una exoneración previa al Servicio de Rentas Internas y cumplir con los procedimientos establecidos. Como regla especial aquellas personas con enfermedades certificadas por la autoridad sanitaria nacional pueden llevar o transferir el costo total de la atención médica relacionada con su enfermedad. | Art. 159.10 de la Ley de Equidad tributaria |
Exoneración de impuestos | Si se cumple con los requisitos de exoneración, no se aplicará el impuesto sobre la cantidad transferida o llevada al exterior para cubrir los costos educativos. Se permite llevar hasta el 50% de una fracción básica gravada sin impuesto a la renta, para aquellos que viajen al exterior por motivos de estudios en instituciones reconocidas por las autoridades ecuatorianas. El trámite de exoneración debe seguir las condiciones y procedimientos establecidos por el Servicio de Rentas Internas. | |||
Devolución de impuestos | En caso de que se haya pagado el impuesto, se podrá solicitar la devolución siguiendo las mismas condiciones establecidas para la exoneración. | |||
11 | Pagos al exterior por inversiones productivas y venta de activos adquiridos. | Capital o dividendos al exterior | Exención de impuestos para pagos equivalentes al capital ingresado al país destinados a inversiones productivas y venta de activos adquiridos. | Art. 159.11 de la Ley de Equidad tributaria |
12 | Exoneración de pagos al exterior por financiamiento y microcrédito | Pagos de créditos otorgados por instituciones financieras | Exoneración de impuestos para pagos de capital e intereses a crédito, depósito, compra-venta de cartera, compra-venta de títulos en el mercado de valores, que sean destinadosgenerados en créditos de largo plazo destinados a financiamiento y microcrédito. | Art. 159.12 de la Ley de Equidad tributaria |
13 | Pagos al exterior por mantenimiento de barcos de astillero. | Mantenimiento de barcos | Exención de impuestos para pagos realizados al exterior por concepto de mantenimiento de barcos de astillero. | Art. 159.13 de la Ley de Equidad tributaria |
14 | Pagos al exterior en proyectos financiados con donaciones | Gobierno a gobierno | Exoneración de impuestos para pagos al exterior en la ejecución de proyectos financiados con donaciones no reembolsables de gobierno a gobierno. | Art. 159.14 de la Ley de Equidad tributaria |
15 | Transferencias al exterior por servicios de pago electrónicos. | Servicios Auxiliares del Sistema Financiero calificadas constituidas en Ecuador | Realizadas por entidades de servicios financieros calificadas y constituidas en Ecuador. Corresponden al pago o devolución de valores recaudados como parte de servicios de pago electrónicos. Los ingresos de la entidad deben ser declarados y tributados en Ecuador. | Art. 159.15 de la Ley de Equidad tributaria |
16 | Pagos al exterior por importación en contratos de inversión. | Contratos de inversión | Aplica a pagos realizados por sociedades que suscriban contratos de inversión en términos del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Las importaciones deben ser de bienes de capital y materias primas necesarios para el desarrollo del proyecto. Se requiere un dictamen previo de la entidad rectora de las finanzas públicas antes de la celebración del contrato de inversión o su adenda. | Art. 159.16 de la Ley de Equidad tributaria |
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