Propósito: Simplificar actos societarios complejos
El 15 de marzo de 2023 se publicó en el suplemento del Registro Oficial N. 269 la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías con el objetivo de simplificar actos societarios complejos.
En el mundo empresarial, la constitución y gestión de compañías puede ser un proceso complejo y muchas veces difícil de entender para quienes no tienen experiencia en el tema. Por ello, es importante simplificar estos actos societarios para que sean accesibles y comprensibles para todos los interesados. En este artículo se explorarán algunos aspectos clave de la constitución de compañías, los derechos de los socios o accionistas, la cancelación de compañías y las responsabilidades del administrador de una sociedad. Además, se explicará el marco legal en el que se desarrollan estos procesos y se ofrecerán sugerencias para hacer más sencillos estos actos societarios complejos.
- Constitución de compañías:
- Todas las compañías reguladas por la Superintendencia de Compañías deben constituirse mediante escritura pública otorgada ante notario o mediante instrumento privado, siempre que se inscriban en los correspondientes registros. Las excepciones son las compañías financieras, de mercado de valores y de seguros, que deben constituirse y reformar sus estatutos por escritura pública.
- Las compañías pueden ser constituidas por contrato o por acto unilateral, mientras que los fundadores pueden ser una sola persona o varias.
- Se permite que una sola persona funde una compañía anónima o de responsabilidad limitada.
- Fundamento legal: Art. 1 Ley de compañías
- Las cesiones de participaciones sociales de una compañía de responsabilidad limitada pueden realizarse mediante documento privado, al igual que la constitución de la compañía.
- Fundamento legal: Art. 113 Ley de compañías
- Todas las compañías reguladas por la Superintendencia de Compañías deben constituirse mediante escritura pública otorgada ante notario o mediante instrumento privado, siempre que se inscriban en los correspondientes registros. Las excepciones son las compañías financieras, de mercado de valores y de seguros, que deben constituirse y reformar sus estatutos por escritura pública.
- Derechos de los socios o accionistas:
- Los socios o accionistas tienen derecho al libre acceso a la información, incluyendo copias certificadas de los estados financieros y otros informes. También pueden solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de una junta general y no se les puede negar el acceso a la información, salvo en casos excepcionales.
- Fundamento legal: Art. 15 Ley de compañías
- Los acuerdos de accionistas serán válidos entre ellos, pero no oponibles a terceros, salvo que se demuestre que el tercero conocía de su existencia y estipulaciones.
- Fundamento legal: Art 191 Ley de compañías
- Los socios o accionistas tienen derecho al libre acceso a la información, incluyendo copias certificadas de los estados financieros y otros informes. También pueden solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de una junta general y no se les puede negar el acceso a la información, salvo en casos excepcionales.
- Disolución y cancelación de compañías:
- Se eliminó la causal de disolución por pérdidas.
- Fundamento legal: Art 377 Ley de compañías
- Se permite la cancelación expedita de una compañía siempre que no tenga obligaciones pendientes con la Superintendencia en el caso de S.A.S.
- Fundamento legal: Art. 414.18
- Se eliminó la causal de disolución por pérdidas.
- Responsabilidades de los administradores:
- En las sociedades anónimas, los accionistas no serán responsables por las obligaciones en las que incurra la compañía cuando en sede judicial, o arbitral se hubiere desestimado la personalidad jurídica de la sociedad anónima, y los administradores serán los responsables en caso de irregularidades o negligencias
- Fundamento legal: Art 143 Ley de compañías
- La compañía está obligada a responder por los actos de sus administradores, incluso si estos exceden los límites de su objeto social.
- Fundamento legal: Art 3 Ley de compañías
- En las sociedades anónimas, los accionistas no serán responsables por las obligaciones en las que incurra la compañía cuando en sede judicial, o arbitral se hubiere desestimado la personalidad jurídica de la sociedad anónima, y los administradores serán los responsables en caso de irregularidades o negligencias
Advertencia: Este artículo de Lawem Abogados no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
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