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Reformas a la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros al Libro Segundo: Mercado de Valores

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El 18 de julio de 2023, la Junta de Política y Regulación Financiera aprobó la Resolución No. JPRF-V-2023-072, la cual contiene reformas al Tomo IX y Tomo X del Libro Segundo: Mercado de Valores de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. Dichas reformas fueron publicadas en el Registro Oficial 363 del 28 de julio de 2023.

Estas reformas se enfocan en el Sistema Único Bursátil (SIUB) y en requisitos adicionales que deben cumplir los Administradores y Miembros del Directorio de la Sociedad Proveedora y Administradora del Sistema Único Bursátil al momento de realizar la solicitud de inscripción y autorización de funcionamiento de su sociedad.

Se conoce al Sistema Único Bursátil (SIUB) como la plataforma electrónica bursátil que contiene el sistema transaccional único en el Ecuador el cual unifica y conecta a los diversos actores del Mercado de Valores.

Las reformas son las siguientes:

  • Al Tomo IX del Libro Segundo: Mercado de Valores. –
Artículo No.Artículo anteriorNuevo artículoExplicación
Artículo 1 del Capítulo IV “Administradores y Miembros del Directorio de los Participantes del Mercado de Valores” del Título IV “Disposiciones Comunes a la Inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores”“Ámbito: A las disposiciones de este capítulo deben sujetarse los administradores, representantes legales y miembros del Directorio de las bolsas de valores, administradoras de fondos y fideicomisos, calificadoras de riesgo, auditoras externas, casas de valores y los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores.”“Ámbito: A las disposiciones de este capítulo deben sujetarse los administradores, representantes legales y miembros del Directorio de las bolsas de valores, administradoras de fondos y fideicomisos, calificadoras de riesgo, auditoras externas, casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y la Sociedad Proveedora y Administradora del Sistema Único Bursátil.”En esta reforma se añadió a la Sociedad Proveedora y Administradora del Sistema Único Bursátil como participante del Mercado de Valores.
Artículo 3 del Capítulo IV “Administradores y Miembros del Directorio de los Participantes del Mercado de Valores” del Título IV “Disposiciones Comunes a la Inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores”En el artículo anterior se solicitaba hoja de vida la cual refleje la experiencia de los administradores e información sobre la participación como accionista, socio, constituyente, constituyente adherente o beneficiario, de sociedades anónimas, limitadas o negocios fiduciarios.– Reforma al numeral 1, literales: b, d, f, h.   -Se añadió requisitos adicionales que debe contener la declaración juramentada si se trata de la Sociedad Proveedora y Administradora del Sistema Único Bursátil tales como declaración de no encontrarse en interdicción civil y no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores, certificación de no haber sido removido por el organismo de control en el transcurso de los últimos 5 años, certificación de no tener obligaciones en firme con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el transcurso de los últimos sesenta días y acreditación de contar con al menos 5 años de experiencia en cualquiera de estas áreas: económica, jurídica, financiera, sistemas y tecnología o afines.Se añadieron requisitos a la documentación que debe presentar la Sociedad Proveedora y Administradora del Sistema Único Bursátil cuando realiza la solicitud de inscripción y autorización de funcionamiento sobre sus administradores, representantes legales y miembros del Directorio.
  • Al Tomo X del Libro Segundo: Mercado de Valores. –
Artículo No.Artículo anteriorNuevo artículoExplicación
Numeral 11 del artículo 2 del Capítulo I “Norma que rige a la sociedad proveedora y administradora del sistema Único Bursátil-SIUB- y los servicios que presta del Título X “Sistema Único Bursátil (SIUB)”Declaración bajo juramento otorgada ante notario público por los miembros del máximo órgano de administración y sus administradores, que acredite: titulo universitario en materias dentro del área económico, jurídico, financiero o experiencia mínima de 5 años en alguna de estas áreas, no encontrarse en conflicto de interés, no encontrarse en mora al pago de obligaciones en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional, no haber sido condenado por un delito, no encontrarse legalmente incapacitado, entre otros.  “Declaración bajo juramento otorgada ante notario público por los miembros del máximo órgano de administración y sus administradores, acorde con lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV «Administradores y Miembros del Directorio de los Participantes del Mercado de Valores», del Título IV «Disposiciones Comunes a la Inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores» del presente Libro.”La declaración bajo juramento que se realice debe estar acorde a la nueva reforma que se realizó en el Tomo IX del Libro Segundo: Mercado de Valores de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
Numeral 15 del artículo 2 del Capítulo I “Norma que rige a la sociedad proveedora y administradora del sistema Único Bursátil-SIUB- y los servicios que presta del Título X “Sistema Único Bursátil (SIUB)”“Ficha registral conforme al formato establecido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.”“Llenar la Ficha registral en el sistema conforme al formato establecido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.”Esta reforma se da para añadir dos palabras al numeral y así darle más sentido a la norma.
Se eliminó el numeral 16 del artículo 2 del Capítulo I “Norma que rige a la sociedad proveedora y administradora del sistema Único Bursátil-SIUB- y los servicios que presta del Título X “Sistema Único Bursátil (SIUB)”“Información y documentación y demás requisitos legales y reglamentarios para la oferta pública e inscripción de acciones de la compañía en el Catastro Público del Mercado de Valores.” Se eliminó el requisito de solicitar información y documentación para la oferta pública e inscripción de acciones de la Compañía en el Catastro Público del Mercado de Valores.
Numeral 3 del artículo 3 del Capítulo I “Norma que rige a la sociedad proveedora y administradora del sistema Único Bursátil-SIUB- y los servicios que presta del Título X “Sistema Único Bursátil (SIUB)”“Instalar equipos y dispositivos necesarios para el uso del sistema en las bolsas de valores y en cada uno de los intermediarios de valores autorizados por dichas bolsas, quienes tendrán la obligación de mantenerlos operativos, acorde a la contratación con las bolsas de valores para proveer el sistema único bursátil.”“Instalar equipos y dispositivos necesarios para el uso del sistema en las bolsas de valores y en cada uno de los intermediarios de valores autorizados por dichas bolsas, cuando fuere necesario, quienes tendrán la obligación de mantenerlos operativos, acorde a la contratación con las bolsas de valores para proveer el sistema único bursátil.”Se agregó la frase “cuando fuere necesario” la cual brinda una mayor claridad al artículo sobre cuando se instalan dichos equipos.
Numeral 11 del artículo 3 del Capítulo I “Norma que rige a la sociedad proveedora y administradora del sistema Único Bursátil-SIUB- y los servicios que presta del Título X “Sistema Único Bursátil (SIUB)”“Suscribir contratos exclusivamente con las bolsas de valores para brindar el sistema único bursátil.”“Suscribir contratos con las bolsas de valores, intermediarios de valores autorizados, depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores, entidades de contraparte central; y, con terceros para el acceso al sistema con fines informativos. El objeto y alcance de los contratos deberá establecerse en función de la naturaleza y facultades propias de quienes los suscriben.”Este artículo permite que más participantes del Mercado de Valores accedan al SIUB con fines informativos.
Numeral 15 del artículo 3 del Capítulo I “Norma que rige a la sociedad proveedora y administradora del sistema Único Bursátil-SIUB- y los servicios que presta del Título X “Sistema Único Bursátil (SIUB)”“Mantener actualizado el registro de emisores y valores que podrán ser transados o registrados por su conducto, que incluya las características e información necesaria para su correcta identificación, negociación y registro. Para el efecto deberán determinar los procesos de remisión de información por parte de las Bolsas de Valores pertenecientes al Sistema Único Bursátil SIUB”“Utilizar el registro de emisores y valores que serán transados, provisto por las Bolsas de Valores, que incluya las características e información necesaria para su correcta identificación, negociación y registro.”Este artículo obliga al proveedor y administrador del SIUB a utilizar el registro de emisores y valores.
Numeral 18 del artículo 3 del Capítulo I “Norma que rige a la sociedad proveedora y administradora del sistema Único Bursátil-SIUB- y los servicios que presta del Título X “Sistema Único Bursátil (SIUB)”“Llevar un registro actualizado de los operadores de valores y funcionarios públicos autorizados para operar. Para el efecto deberán coordinar la remisión de esta información con las bolsas de valores.”“Utilizar el registro actualizado de los operadores de valores y funcionarios públicos autorizados para operar provistos por las Bolsas de Valores.”Este artículo obliga al proveedor y administrador del SIUB a utilizar el registro actualizado para conocer quienes son los operadores de valores y funcionarios autorizados por las Bolsas de Valores.
Se eliminó el numeral 5 del artículo 4 del Capítulo I “Norma que rige a la sociedad proveedora y administradora del sistema Único Bursátil-SIUB- y los servicios que presta del Título X “Sistema Único Bursátil (SIUB)”“Suscribir contratos para brindar el SIUB a otras entidades distintas de las bolsas de valores.” Se eliminó la prohibición de la Sociedad Proveedora y Administradora del SIUB de suscribir contratos para otorgar este sistema a otras entidades distintas a las Bolsas de Valores.

Advertencia:  Este artículo de Lawem Abogados no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Para más información comunícate al siguiente correo electrónico: info@lawemabogados.com

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