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REDUCCIÓN PROGRESIVA DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

 

 

 

El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) es un tributo que grava la transferencia o traslado de divisas al exterior, ya sea en efectivo, a través de cheques, transferencias, retiros o pagos.

El presidente de la República dispuso la reducción progresiva del ISD mediante Decreto Ejecutivo No. 298. de 22 de diciembre de 2021, publicado en el Registro Oficial No 608 de 30 de diciembre de 2021. Esta reducción se hará en un cuarto de punto porcentual (0.25%) por trimestre durante el ejercicio fiscal 2022, hasta llegar a la tarifa de 4%.

La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, ha dispuesto la tarifa del ISD en 5 %, siendo la tarifa sobre la cual se realizará la reducción progresiva, que se ejecutará conforme a las siguientes fechas:

 

FECHA

TARIFA DEL ISD

PRIMERA REDUCCIÓN

1 de enero de 2022

4,75%

SEGUNDA REDUCCIÓN

1 de abril de 2022

4,50%

TERCERA REDUCCIÓN

1 de julio de 2022

4,25%

CUARTA REDUCCIÓN

1 de octubre de 2022

4%

En conclusión, esta reducción progresiva tiene como fin estimular la inversión, la reinversión y el impacto fiscal. Será progresivo debido a que no se puede realizar una reducción de un solo golpe para no desequilibrar las finanzas públicas. Es así que a finales de este año se pagará solo el 4% sobre el monto de traslado de divisas, acreditación, depósito, cheque, transferencia, retiro o pago en el exterior.

 

¿QUIÉNES ESTAN EXONERADOS DE PAGAR EL ISD?

La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y el Reglamento para la aplicación del ISD establece las exoneraciones en su artículo 159[1], entre las principales tenemos:

  1. Las divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, mayores de edad que abandonen el país o menores de edad que no viajen acompañados de un adulto, hasta tres salarios básicos unificados del trabajador en general, en lo demás estarán gravadas.
 
 
  1. Las transferencias, envíos o traslados efectuados al exterior, excepto mediante tarjetas de crédito o de débito, se encuentran exentas hasta por un monto equivalente a tres salarios básicos unificados del trabajador en general.
  2.  

En el caso de que se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior, se considerará un monto exento anual equivalente a USD $ 5.109,79 (más inf: Consumos en el exterior para el año 2022: ¿Conoces el valor exento de pago del impuesto a la salida de divisas? – Lawem Abogados)

  1. Los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) por concepto de importaciones de bienes y servicios relacionados con su actividad autorizada, sin perjuicio de la aplicación del régimen previsto en el numeral precedente para sus operaciones de financiamiento externo.
 
  1. Las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas, podrán portar o transferir hasta una cantidad equivalente a los costos relacionados y cobrados directamente por la institución educativa.
 

Adicionalmente, las personas que salgan del país por motivos de estudios a instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente en el Ecuador, así como por motivos de enfermedades catastróficas reconocidas como tales por el Estado, podrán portar hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de IR, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos por el SRI. 

 

  1. Los pagos realizados al exterior por concepto de importación de bienes de capital y materias primas efectuados por las sociedades, hasta por los montos y plazos establecidos en dichos contratos de inversión y/o adendas.
 
 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A ESTAS EXENCIONES?

Se puede dar a conocer que la transacción que se está realizando al exterior no está sujeta al ISD, mediante la declaración informativa. Esta declaración se la realiza previamente a la ejecución de la transferencia o envíos al exterior mediante institución financiero o empresa Courier, la cual comienza con el formulario de «Declaración Informativa de Transacciones Exentas /No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas»[2].

El formulario de declaración informativa se lo deberá presentar ante la institución financiera o empresa de Courier junto con la documentación de soporte. Para las distintas exenciones del ISD, la normativa de Procedimiento Declaración Transacciones Exentas Salida De Divisas publicado en el Registro Oficial 768 en 2016, determina que se necesita documentación adjunta para verificar la información en los siguientes casos:

  1. Transferencias o envíos de divisas al exterior de agentes de percepción o retención
  2. Pagos de financiamiento del exterior
  3. Pagos al exterior de ZEDES
  4. Pagos al exterior de dividendos
  5. Inversiones del exterior en el mercado bursátil en el país
  6. Inversiones del exterior en títulos valores ecuatorianos
  7. Importación de cocinas de inducción
  8. Ejecución de proyectos públicos en asociación público -privada
  9. Pagos de importaciones bajo regímenes especiales aduaneros
  10. pagos anticipados de importaciones bajo regímenes especiales aduaneros
  11. pagos por concepto de costo de estudio en el exterior y costo del tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas
  12. Pagos de capital o dividendos por inversiones productivas
  13. Pagos al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellos depósitos a plazo fijo o inversiones
  14. Pagos al exterior en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, ambos con carácter no reembolsable de gobierno a gobierno
  15. Pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por intermediarios financieros públicos o privados u otro tipo de instituciones que operen en los mercados internacionales

Las exenciones del ISD fomentan la producción nacional, así como el incremento de exportaciones. No obstante, hay que cumplir con las formalidades impuestas por la ley para obtener esta ventaja tributaria.

 

[1] Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y el Reglamento para la aplicación del ISD, Registro Oficial Suplemento 242 (2007), artículo 159.

 

[2]Resolución del SRI 191, Registro Oficial (2016), Procedimiento Declaración Transacciones Exentas Salida De Divisas, artículo 3.

 

 

 

 

 

 

 

🚩📩 Para más información comunícate al siguiente correo electrónico: info@lawemabogados.com


Publicado el 24 de Enero de 2022. Por Lawem Abogados

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