En el año 2007, se creó el impuesto a la salida de divisas (ISD) a través de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, este impuesto constituye toda transferencia, envío o traslado de divisas al exterior. La tarifa del ISD es del 5% sobre el monto de traslado de divisas, acreditación, depósito, cheque, transferencia, giro y, en general, cualquier otro mecanismo de extinción de las obligaciones.
El hecho generador del ISD es la transferencia o traslado de divisas al exterior sea en efectivo o giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza con excepción de las compensaciones realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. Si el hecho generador se produce debido a la utilización de tarjetas de crédito o de debito por consumos o retiros efectuados desde el exterior, existe un monto exento anual equivalente a USD 5,000.00 ajustable cada tres años, así lo ordena el numeral 2 del artículo 149 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria:
“(…) En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior, se considerará un monto exento anual equivalente a cinco mil (USD 5.000,00) dólares, ajustable cada tres años en función de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor -IPC General- a noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente; en lo demás estarán gravadas”.
En virtud de la normativa legal, el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000053 de 13 de diciembre de 2021 estableció el valor anual de exoneración del ISD por consumos o retiros realizados desde el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito o de débito para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 en el monto de USD $ 5.109,79, esto significa un aumento de USD $ 92.00.
En conclusión, si el total de los consumos en el exterior que realiza una compañía mediante la utilización de tarjeta de crédito o debito es menor a USD 5,109.79 no grava ISD, no obstante, el monto adicional estará sujeto a pagar la tarifa del ISD equivalente al 5%.
?? Para más información comunícate al siguiente correo electrónico: info@lawemabogados.com