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Levantamiento del Velo Societario

En estos últimos tiempos es bastante frecuente en la práctica comercial encontrarse con compañías “fantasmas”, que cuando vas a reclamar el pago de la factura por entrega de producto, ya han desaparecido del tráfico mercantil para evadir las deudas. Este escenario, deja a los acreedores completamente desamparados e indefensos.

No obstante, el legislador ecuatoriano consciente de este problema ha tipificado esta conducta en la Ley de Compañías a fin de proteger a los acreedores, y sancionar con el peso de la ley a los administradores que con mala fe y temeridad o, a veces, con negligencia causan deudas sociales con el único fin de no abonarlas; burlando impunemente a ingenuos suministradores y acreedores.

Una cosa es el riesgo empresarial al cual alcanza a todos los empresarios, que hay que amparar; y, otra muy distinta es el abuso de la personalidad jurídica de una compañía para contraer deudas y luego no abonarlas. Lo que genera la insolvencia de las compañías que, luego, quedan abandonadas a su suerte.

Estas prácticas de engaño equivalen a un abuso societario, porque, utilizan a la compañía como pantalla o ropaje jurídico para cometer fraude a la ley. El abuso societario no es más que encubrir una verdadera titularidad empresarial que pretende evitar responsabilidades. Dicho de otro modo, se abusa de la personalidad jurídica al utilizarla como pantalla para encubrir gestiones de tipo personal.

Frente a estos abusos la normativa ecuatoriana permite romper esa pantalla para descubrir a quién se oculta detrás de la persona jurídica para responsabilizarla por sus actos abusivos y de fraude. Lo que equivale a permitir la confusión del patrimonio societario con el propio de los administradores o socios y, así dejar sin efecto una característica por excelencia de las compañías que es la separación de patrimonio personal y el patrimonio empresarial.

La responsabilidad del administrador no solo nace del incumplimiento a la ley y al estatuto social, sino también, de aquellas responsabilidades inherentes a la cualidad de administrador, o sea, de gestor de los intereses sociales. El deber de diligencia, establecido en la ley ecuatoriana, es la barra de medición para determinar la falta de gestión del administrador, pues, exige que los administradores actúen con prudencia en los negocios sociales.

Para más información comunícate a los siguientes correos electrónicos: info@lawemabogados.com y/o jsuasnavas@lawemabogados.com y/o jalvario@lawemabogados.com


Publicado el 5 de octubre de 2021. Por Lawem Abogados.

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