La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73, inciso primero, establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la destrucción de especies, la destrucción de ecosistemas o a la alteración permanente de los ciclos naturales. En este sentido, la propia Carta Magna determina en el artículo 395, numeral cuatro, que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente, normativa máxima aplicable a esta materia, la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales. El tipo de impacto ambiental se clasificará como no significativo, bajo, mediano o alto. Para ello, los operadores o regulados deberán consultar el catálogo de actividades que contiene la lista de proyectos obras o actividades sujetos a regularización ambiental que a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA)[1], ingresará la información referente a las características particulares de su actividad y la plataforma determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse.
La normativa ambiental vigente clasifica las autorizaciones administrativas ambientales en tres: la primera corresponde al certificado ambiental destinado a proyectos, obras o actividades con impacto ambiental no significativo, mismo que no conlleva la obligación de regularizarse, bastará observar y cumplir con las guías de buenas prácticas ambientales expedidas por la Autoridad Ambiental competente; el segundo, el registro ambiental consignado a proyectos, obras o actividades con bajo impacto ambiental; y, la tercera, la licencia ambiental dirigida a obras, proyectos o actividades de mediano o alto impacto ambiental.
En conclusión, es necesario realizar la verificación técnica-jurídica de todos los proyectos, obras o actividades a desarrollarse o que se encuentran en desarrollo dentro del país con la finalidad de comprobar si procede la respectiva regularización ambiental y así evitar cualquier tipo de incumplimiento al ordenamiento jurídico que podría derivar en la imposición de sanciones previstas en la normativa ambiental aplicable por parte de la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas a las que haya lugar por tal incumplimiento. Para más información comunícate a los siguientes correos electrónicos: info@lawemabogados.com y/o icalero@lawemabogados.com
[1] El Sistema Único de Información Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulará la información sobre el estado y conservación del ambiente, así como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgo o impacto ambiental. El Sistema Único de Información Ambiental será la herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional y la administración está a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional.
Publicado el 28 de septiembre de 2021. Por Lawem Abogados.