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Exención del Impuesto a la Patente Municipal

¡DEJA DE PAGAR EL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL! AVERIGUA SI TU SECTOR PRODUCTIVO ESTÁ EXENTO

¿Cansado de pagar el impuesto a la patente municipal? 

dependiendo del sector productivo en el que se encuentre tu negocio, podría ser que ya no estés obligado a pagar este impuesto.

El primer artículo de nuestro Código Tributario define al tributo como una prestación pecuniaria que se debe como consecuencia de la realización de un hecho imponible previsto en la ley, con el fin de satisfacer necesidades públicas. Si bien, resaltamos la importancia de cumplir con tus obligaciones tributarias, también, queremos llamar la atención a las exenciones que han sido promovidas por el legislador, en favor de incentivar la economía.

El impuesto a la patente está regulado en el artículo 546 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial (de ahora en adelante COOTAD). Este cuerpo normativo obliga a obtener la patente y, por lo tanto, al pago de su respectivo impuesto a “ las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejercerán actividades permanentemente comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.”

La tarifa anual de este impuesto se establece mediante ordenanza municipal, con base al patrimonio de quienes están obligados a su pago en el cantón.

En principio, los únicos exentos del impuesto a la patente eran los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Sin embargo, el 12 de octubre de 2016, se publicó en el Registro Oficial Suplemento 860 la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos. Ella es, a su vez, interpretativa del artículo 547 del COOTAD, por lo que aclara el alcance y significado de sus disposiciones.

Esta nueva norma terminará, en el quinto artículo, que los productores del sector agrícola, pecuario, acuícola y las plantaciones forestales no son objeto del impuesto a la patente . Por lo tanto, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades también se encuentran exentas del pago, y no pueden ser obligadas a ello por ningún gobierno autónomo descentralizado.

En virtud de esta norma, si tus actividades económicas se encuadran dentro de los sectores ahora exentos del impuesto en la patente y, por consiguiente, crees haber pagado indebidamente dicho tributo ¡Asesórate con nosotros! Te podemos ayudar a recuperar el monto indebidamente pagado a través de un reclamo tributario.

 

Advertencia/Disclaimer:  Este artículo de Lawem Abogados no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

 

Para más información comunícate al siguiente correo electrónico: info@lawemabogados.com

 

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