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LOS ACUERDOS DE NO COMPETENCIA PARA PROTEGER TU EMPRESA

Si te sientes preocupado por desvelar los secretos comerciales o industriales de tu empresa a los trabajadores, no te preocupes, porque, el acuerdo de no competencia es la solución. El empresario suele desvelar secretos a sus trabajadores para el desempeño de su labor, pero, al finalizar la relación laboral éstos pueden utilizar los secretos para beneficio propio o de terceros.

El acuerdo de no competencia es una figura legal hecha para evitar que se difunda el secreto, ya que, limita al trabajador durante o después de la relación laboral a prestar servicios a otra empresa que sea un competidor directo del ex empleador y, así, evitar una futura competencia desleal.

Sobre esto, el artículo 46 del Código del Trabajo prohíbe a los trabajadores “Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa (…)”.  En tal virtud, el trabajador no puede hacer competencia durante la relación laboral.

No obstante, ¿Qué pasa al finalizar la relación laboral?

Es necesario elaborar un acuerdo de no competencia para para delimitar el nicho de mercado en el que el extrabajador podrá prestar sus servicios sin competir directamente con el ex empleador.

El acuerdo de no competencia no constituye un impedimento absoluto para desarrollar actividades económicas o ejercer el derecho al trabajo por parte del extrabajador. El objetivo de este acuerdo es establecer una prohibición al extrabajador de no competir en la misma área de negocio del empleador para evitar una competencia desleal, así como, determinar cuáles skills and knowledge del trabajador no formará parte del acuerdo.

Sin embargo, hay que evitar que dicho acuerdo sea abusivo, y se recomienda que tengas ciertos requisitos para que no sea declarado irrazonable o inconstitucional.

Los requisitos de validez del acuerdo de no competencia son:

  • Existencia de un interés legítimo y justificado del empleador: El interés legítimo del empleador estará relacionado con un valor comercial que otorgue utilidad competitiva actual o potencial a la empresa con trascendencia económica. La afectación puede darse por divulgación de información estratégica o arrebatar clientela. A la vez, limita a que deberá ser aplicado a trabajadores que cuenten con un conocimiento comercial o técnico relevante respecto de la empresa, no se puede firmar acuerdos de no competencia con todo el personal de la empresa sin ser relevante.
  • La constancia del acuerdo por escrito: Los Acuerdos de no competencia deberán constar por escrito, pues, obliga a las partes a fijar de forma aclara las obligaciones y derechos tanto para el empleador como para el trabajador, sin que este puede ser modificado o extinguido unilateralmente.
  • Duración del acuerdo: Se debe establecer un tiempo en función de la complejidad de las actividades, especialización del trabajador y el mercado del negocio. Nunca podrá ser por tiempo indefinido.
  • Limitación de las actividades y mercado: No se podrá prohibir realizar actividades de forma general o en un mercado sumamente amplio. El acuerdo deberá contemplar las diversas actividades que realiza el trabajador en función de su empleo y el mercado relevante en el cual se encuentra la empresa.
  • Limitación Geográfica: Se deberá establecer en las localidades donde el empleador realiza actividades, salvo el caso que la empresa tenga alcance en todo el territorio Nacional. No obstante, no se podrá acordar una prohibición para que el extrabajador pueda ejercer actividades en lugares en los que no tenga alcance el negocio del ex empleador.

 

En conclusión, los acuerdos de no competencia surgen para proteger los secretos de la empresa una vez que finaliza la relación laboral con un trabajador y, a su vez, evitar comportamientos desleales de los trabajadores. Estos acuerdos son cada vez más utilizados ya que evitan daños materiales o morales al empresario.

 

Queremos ayudarte a lograr tus objetivos, en Lawem Abogados te asesoramos a elaborar tu contrato de no competencia.

 

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Publicado el 9 de mayo de 2022 por Lawem Abogados.

 

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