Este artículo está enfocado en las personas jubiladas, para que conozcan más sobre la importancia de sus derechos, garantizados en la Constitución de la República del Ecuador y las leyes por ser un grupo de atención prioritaria.
La Corte Constitucional, en diversas sentencias y, sobre todo, en la que será objeto de este artículo, la sentencia No. 105-10-JP/21, demuestra que los embargos, retenciones y todo tipo de actos que impidan el correcto goce de los derechos a la seguridad social son una total vulneración a las personas de la tercera edad, de allí, que es fundamental conocer nuestros derechos como jubilados y los diversos conflictos que existen.
¿Qué derechos tiene usted como jubilado?
El derecho a la seguridad social no es uno solo, de hecho, el hecho de que usted tenga derecho a la seguridad social desarrolla una gran cantidad y diversidad de derechos. Por ejemplo, en la legislación civil, específicamente, en el artículo 1634 se ordena que las remuneraciones son inembargables, podemos ver aquí una norma que se complementa con derechos básicos, como la salud, la alimentación, trabajo, seguridad social.
Ya en nuestra Constitución, el artículo principal que trató la Corte en la sentencia es el artículo 371, el cual nos menciona claramente que, “las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora, y estarán exentas del pago de impuestos”. Refiriéndose justamente a prohibir el embargo de las pensiones mediante un proceso coactivo. En la sentencia son tratados diversos casos de acciones de protección frente a este tipo de procesos.
1. Pero ¿Qué es un proceso coactivo?
Un proceso coactivo hace referencia a la potestad que tiene una autoridad de una entidad administrativa, para imponer el cumplimiento de alguna obligación que se tiene con dicha entidad. La que toma medidas para poder imponer el cumplimiento de la obligación que la persona tiene pendiente, como por ejemplo, retenciones de cuentas bancarias. Se encuentra regulado en el Código Orgánico Administrativo.
2. Ahora, ¿Qué es una acción de protección?
Nuestra Constitución, en su artículo 88, nos menciona que la acción de protección es una garantía que tiene todo ciudadano de presentarla ante la justicia ordinaria, es decir, ante un juez, cuando ve que una autoridad del sector público (no judicial), a través de un acto o una omisión, ha vulnerado los derechos constitucionales de la persona, que en este caso serían los derechos a la seguridad social.
¿Qué dice la Corte Constitucional sobre los derechos de los jubilados, y los diversos casos sobre embargos y retenciones de pensiones jubilares?
La sentencia 105-10-JP/21 tiene como principal punto de partida estas acciones de protección, presentadas ante los tribunales de justicia por la retención y embargo de las pensiones jubilares,
la Corte recopiló en la sentencia casos de diversos años, fechas y juzgados, como la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la Unidad Judicial del Trabajo, etc. Entre los diversos casos previstos en la sentencia, podemos tomar como ejemplo el caso del señor Manuel Mesías Valencia Venavides, que presenta una acción de protección en contra de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT EP), por retener su pensión jubilar debido a un valor adeudado por servicio telefónico desde el 2002. La acción le fue negada en primera instancia y en ningún momento existió una apelación. De todos los casos, lo común era que las acciones de protección se justifican en base a que, al retener o embargar las pensiones mediante el proceso coactivo, se estaban vulnerando los derechos de los jubilados y sus pensiones.
La Corte concluyó que queda prohibida dicha retención, excepto si las obligaciones son provenientes del IESS o el BIESS, y que antes de proseguir con el embargo, se requiere obligatoriamente verificar si la persona deudora puede cubrir sus necesidades básicas. Todo ello lo desarrolló de mejor manera brindando una interpretación sobre la naturaleza del derecho a la seguridad social y sobre el proceso coactivo, estableciendo un debate interesante sobre el alcance de los derechos del acreedor, del deudor y sobre otros derechos que interfieren en un embargo o retención.
¿Qué aportó la Sentencia 105-10-JP/21 y que derecho constitucional logra desarrollar?
La sentencia 105-10-JP/21 logró aportar el verdadero alcance del derecho a la seguridad social dentro de un proceso coactivo, y desarrolla justamente este derecho, junto con los del buen vivir, a saber:
Primero, el hecho de que exista un derecho a la seguridad social no implica que es uno solo, sino que llega a otros derechos fundamentales que tenemos como personas y, por ende, se complementa. Es por eso por lo que cuando se realizaban estos embargos, vulneran la seguridad social como tal, pero, incluyendo otros derechos, como la misma sentencia los enumeraba: a la vida digna, a la salud, inclusive a la atención prioritaria como persona de la tercera edad; pues en el proceso coactivo, al embargar una pensión o al realizar una retención se priva de forma sistemática y temporal los recursos que tiene el jubilado.
En segundo lugar, la sentencia establece una solución para la situación en la cual chocan los derechos que tiene el acreedor de reclamar el pago frente al deudor. En la misma sentencia se menciona, que esta prohibición del embargo de las pensiones jubilares no quita de ninguna forma la responsabilidad del deudor, pero, en vista de la posible vulneración de sus derechos como persona jubilada, establece que se deben tomar otras medidas para que el deudor cumpla con su obligación de pago, lo mismo si es frente al IESS o el BIESS.
En conclusión, tu derecho a la seguridad social es irrenunciable y desarrolla tus otros derechos como persona. Por lo que la sentencia objeto de este artículo, deja sentadas las pautas para tratar este tipo de controversias.
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