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¿Deseas separar tus bienes sin divorciarte? Puedes hacerlo mediante la figura de disolución de la sociedad conyugal

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En este artículo vamos a hablar sobre la disolución de la sociedad conyugal, institución que está establecida en nuestro ordenamiento jurídico como una forma de separación de bienes. De igual manera, vamos a hacer énfasis en las causales y formas por las que los cónyuges o a su vez uno de ellos, pueda solicitar la disolución de la sociedad conyugal.

Finalmente, te diremos como se debe tramitar la disolución de la sociedad conyugal cuando exista acuerdo de los dos cónyuges.

La sociedad conyugal también conocida como sociedad de bienes, es una institución jurídica que se adquiere al momento de contraer matrimonio. La cual está conformada por:

  • Salarios de los cónyuges;
  • Frutos de los bienes de los cónyuges;
  • Dinero que cada uno de los cónyuges aportare;
  • Especies muebles (ej.: carros); y,
  • Bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio.

La sociedad conyugal generalmente comienza con el matrimonio y termina con el divorcio. Sin embargo, puede disolverse después de contraer matrimonio, sin necesidad de divorciarte.

La disolución de la sociedad conyugal puede hacerse de dos formas:

  1. Judicialmente: cuando la demanda fuere unilateralmente es decir por falta de acuerdo de los dos cónyuges, y;
  2. Voluntaria: cuando hay acuerdo de los dos cónyuges, la cual se celebra ante el Notario.

Las causales por las que procede la disolución de la sociedad conyugal son:

  • Por la terminación del matrimonio; esto quiere decir, cuando los dos cónyuges han decidido divorciarse;
  • Por la sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; es decir, cuando no existe un acuerdo por parte de los cónyuges, por lo que se presenta una demanda ante el Juez, quien es el encargado de emitir mediante sentencia la disolución de la sociedad conyugal.
  • Por la declaración de nulidad del matrimonio; esto se da cuando el matrimonio no cumple con los requisitos de existencia y validez establecidos en la Ley.
  • Por voluntad de los dos cónyuges; esta causal se da cuando los dos cónyuges están de acuerdo en realizar la disolución de la sociedad conyugal, la cual se tramita en Notaria, donde se emite un acta de disolución de la sociedad conyugal y para que tenga efectos se debe inscribir en el Registro Civil.

¡Recuerda que no es necesario divorciarse para poder separar tus bienes!

Advertencia:  Este artículo de Lawem Abogados no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

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