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Residencia Fiscal

 

Los vínculos
familiares y económicos como criterios para determinar la Residencia Fiscal en
el Ecuador

 

El domicilio de una persona determina el lugar en el que deberá cumplir con las obligaciones tributarias, es decir, la sujeción de una persona con una determinada administración tributaria es la residencia fiscal. Hoy en día, determinar la localización efectiva de una persona para conocer su domicilio es un desafío, debido a la facilidad de vivir en varias jurisdicciones a la vez.

En Ecuador, las normas para determinar la residencia fiscal de una persona fueron modificadas por la entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal que reformó el artículo 4.1. de la Ley de Régimen Tributario Interno y, en consecuencia, el reglamento.

El artículo 7 del reglamento a la LRTI define los criterios que determinan si una persona es residente fiscal en Ecuador:

Art. 7.- Residencia fiscal de personas naturales. – La aplicación de las reglas para determinar la residencia fiscal de personas naturales, previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, estará sujeta a las siguientes definiciones:

  1. Permanencia;
  2. Permanencia en el país;
  3. Ausencias esporádicas;
  4. Núcleo principal de intereses en base a activos;
  5. Vínculos familiares más estrechos;
  6. Ecuatorianos migrantes;

 

La permanencia contiene dos aristas fundamentales: se debe permanecer más de 183 días continuos o no dentro de un ejercicio fiscal incluyendo las ausencias esporádicas (i); y, se debe permanecer 183 días continuos o no dentro de dos periodos fiscales en un lapso de doce meses incluyendo ausencias esporádicas (ii).

En el caso que no se pueda probar la permanencia, la entidad recaudadora de impuestos puede vincular la residencia fiscal de la persona natural con el concepto de vínculos económicos y de vínculos familiares.[1]

Un vínculo económico se da si la persona natural tiene la mayor generación de ingresos en el Ecuador frente a los otros países donde puede estar generando ingresos, y de esta manera se exige que se cumpla con las obligaciones tributarias en el Ecuador. En caso de que no se pueda probar, se lo hará mediante la mayor concentración de activos en el Ecuador, como activos inmuebles, muebles, intangibles, inversiones y derechos representativos de capital de sociedades residentes o de establecimientos permanentes en el país, por un valor mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América.

En cambio, el vínculo familiar guarda relación con aquellas relaciones familiares más estrechas, y se complementa que tendrá que considerar que la persona natural no haya permanecido en otra jurisdicción más de 183 días consecutivos o no. De esta manera, se definirá su condición de residente, siempre que tenga hijos dependientes y cónyuge, que hayan permanecido en Ecuador más días los últimos doce meses que en otro país. 

Además, la administración tributaria puede resolver que una persona es residente fiscal en el Ecuador si se cumple alguno de los siguientes supuestos que guardan relación con las actividades que se realicen en el país, por ejemplo: haber sido residente fiscal del Ecuador (i); poseer la nacionalidad ecuatoriana o residencia permanente en el Ecuador (ii); ejercer como representante legal o apoderado de una sociedad residente en el Ecuador o de un establecimiento permanente en el Ecuador, de una sociedad no residente (iii).

En conclusión, la reforma establece que los vínculos económicos y familiares son criterios indispensables para determinar si una persona natural es residente fiscal en Ecuador y, por consiguiente, pagar impuestos en el país. El determinar la residencia fiscal en el Ecuador permite que no exista la elusión fiscal y mayor control en obligaciones tributarias.

 Para más información comunícate al siguiente correo electrónico: info@lawemabogados.com

Publicado el 7 de febrero de 2022 por Lawem Abogados.

 

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