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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS

Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SUPERCIAS), deberán cumplir con obligaciones establecidas en su normativa. 

Hay que tomar en cuenta que el incumplimiento se registrará en el portal web de la SUPERCIAS, en la sección de Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO), el cual es requisito para que las compañías puedan realizar trámites públicos y privados.

Para evitar incumplimientos se pone en su conocimiento el siguiente Calendario de Obligaciones con la SUPERCIAS:

MARZO

Hasta el 31 de marzo se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Se deberá celebrar la junta general ordinaria de socios o accionistas de una compañía, para que la junta general conozca y resuelva acerca de la información financiera y contable de la compañía; así como, del informe del administrador y comisario.
  2. En caso de que la compañía tenga conformado un Directorio, el representante legal deberá detallar en el informe anual del administrador la composición del directorio.
 

ABRIL

Hasta el 30 de abril se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. La compañía, ecuatoriana o extranjera, debe presentar la documentación financiera anual a la SUPERCIAS. Esta es: acta de junta general (i); estados financieros (ii); informe del administrador (iii); e, informe del comisario.
  2. La compañía, ecuatoriana o extranjera, deberá actualizar los datos de nómina de accionistas, apoderados y administradores en el portal de la SUPERCIAS.\
 

MAYO

Hasta el 30 de mayo se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Las compañías que coticen en bolsa de valores deberán presentar la información financiera en los términos del artículo 20 de la Ley de Compañías.

SEPTIEMBRE

Hasta el 30 de septiembre se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Las compañías nacionales y extranjeras deberán contratar auditoría externa y notificar a la entidad de control en el plazo de 30 días contados a partir de la suscripción del contrato de auditoría.
  2. Las compañías nacionales y extranjeras deberán cancelar a la SUPERCIAS la primera cuota de contribuciones societarias.

 

DICIEMBRE

Hasta el 31 de diciembre se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Las compañías nacionales y extranjeras deberán cancelar a la SUPERCIAS la segunda cuota de contribuciones societarias.
  2. Las sociedades extranjeras accionistas de una compañía nacional, deberán presentar a la misma compañía una certificación acerca de la composición accionaria y existencia legal, para poder participar válidamente en la próxima junta general ordinaria.

¡No olvides cumplir tus obligaciones, y recuerda que nosotros te podemos asesorar!

🚩📩 Para más información comunícate al siguiente correo electrónico: info@lawemabogados.com

Publicado el 22 de febrero de 2022 por Lawem Abogados.

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