El 16 de octubre de 2023, la Junta de Política y Regulación Financiera aprobó relevantes resoluciones que introducen cambios significativos en el ámbito de mercado de valores en Ecuador. La Resolución No. JPRF-V-2023-083 reformó el Título VIII «Casas de Valores» del Libro II «Mercado de Valores» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. Esta reforma tiene como objetivo depurar normativa duplicada y ajustar las regulaciones secundarias a la Ley de Mercado de Valores. A continuación, los puntos más relevantes de la Resolución No. JPRF-V-2023-083 que afectan a los actores del mercado de valores ecuatoriano.
Resolución No. JPRF-V-2023-083
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Artículo 2 del capítulo II “Mantenimiento de la inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores y Remisión de información continua” Título VIII “Casas de Valores”, Libro II “Mercado de Valores” | “Información sobre administración de portafolios: Las casas de valores que presten servicio de administración de portafolio, deberán entregar al inversionista en forma mensual, un resumen o estado de sus operaciones, un estado de evolución del portafolio, así como la composición o valorización de su cartera, la variación de cotizaciones, la rentabilidad y demás información que se considere de interés para el comitente.” | “Información sobre administración de portafolios:Las casas de valores que presten servicio de administración de portafolio, deberán entregar al inversionista en forma mensual, en formato físico o digital a elección del comitente, un resumen o estado de sus operaciones, un estado de evolución del portafolio, así como la composición o valorización de su cartera, la variación de cotizaciones, la rentabilidad y demás información que se considere de interés para el comitente. Las casas de valores, previa solicitud y aceptación expresa y escrita del titular del portafolio, deberán entregar la información prevista en el párrafo anterior, al correo electrónico determinado por el comitente, el cual reemplazará la entrega física de la misma.” | En esta reforma se añadió la posibilidad de que los inversionistas elijan la forma en el que recibirán la información sobre sus portafolios, siendo esta de forma física o digital, siempre que lo solicite de forma expresa. |
Artículo 1 “Obligaciones” del Capítulo III “Intermediación y Negociación”, Título VIII “Casas de Valores”, Libro II “Mercado de Valores” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros | “Obligaciones: Conforme lo señala la Ley de Mercado de Valores las casas de valores deberán: 1. Llevar los registros contables de conformidad con el plan de cuentas dictado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. 2. Llevar: Si se trata de una persona jurídica, deberá solicitarse la nómina de sus accionistas, socios, miembros o partícipes, según el caso de conformidad con el detalle establecido en el Art. 15 del Capítulo I del Título IV de esta Codificación. a. Un registro cronológico y secuencial en el que se anotarán, con fecha y hora de ingreso, las órdenes de los comitentes, además de la fecha y hora en la que fueron cumplidas dichas órdenes. El registro contendrá al menos lo siguiente: fecha, valor negociado, precio, plazo, nombre del cliente o comitente, número de la orden, número de liquidación de bolsa y número de la liquidación del contrato. b. Un registro de los dineros y valores, en el cual se deberán identificar individualmente a cada persona que solicitó la administración del portafolio. Si se trata de una persona jurídica, deberá solicitarse la nómina de sus accionistas, socios, miembros o partícipes, según el caso de conformidad con el detalle establecido en el artículo 15 del Capítulo I, del Título IV, intitulado Disposiciones Comunes de Inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores 3. Deberán llevar bajo su responsabilidad, un registro y archivo individual de cada uno de sus comitentes, el mismo que contendrá al menos: el nombre, dirección domiciliaria, correo electrónico, número de teléfonos de contacto, copia fotostática de la cédula de ciudadanía o R.U.C., perfil de riesgo, nombramiento vigente del representante legal o poder, el contrato de administración de portafolio, contrato comercial de servicios electrónicos, de ser el caso. 4. Tener a disposición del comitente el comprobante de las operaciones que haya celebrado para éste, durante el día hábil siguiente a su realización. 5. Guardar reserva de lo que concierne a las negociaciones que hiciere, así como de los nombres de las personas que se las encarguen, salvo que lo impida la naturaleza de las operaciones, o medie requerimiento de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, orden judicial o consentimiento expreso de los interesados. 6. En relación a las operaciones con valores extranjeros se establecen las siguientes: a. Ser responsables de proveer a los comitentes la información que se encuentre en los sistemas internacionales de información. b. Proveer a los comitentes el precio de cotización de los valores en el mercado en el que se negocien. c. Mantener vigentes los contratos con intermediarios bursátiles extranjeros autorizados, que les garanticen el acceso a la información actualizada y a la negociación de los valores.” | “Obligaciones: Conforme lo señala la Ley de Mercado de Valores las casas de valores deberán: 1. Llevar los registros contables de conformidad con el plan de cuentas dictado por la Junta de Política y Regulación Financiera. 2. Llevar: a. Un registro cronológico y secuencial en el que se anotarán, con fecha y hora de ingreso, las órdenes de los comitentes, además de la fecha y hora en la que fueron cumplidas dichas órdenes. El registro contendrá al menos lo siguiente: fecha, valor negociado, precio, plazo, nombre del comitente, número de la orden, número de liquidación de bolsa y número de la liquidación del contrato. b. Un registro de los dineros y valores, en el cual se deberán identificar individualmente a cada persona que solicitó la administracióndel portafolio. Si se trata de una persona jurídica, deberá solicitarse la nómina de sus accionistas, socios, miembros o partícipes, según el caso, de conformidad con lo establecido en las disposiciones relacionadas con la inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores de este Libro. 3. Deberán llevar bajo su responsabilidad, un registro y archivo individual de cada uno de sus comitentes, el mismo que contendrá: el nombre, domicilio, copia de la cédula de identidad o R.U.C., nombramiento vigente del representante legal o poder, el contrato de administración de portafolio, de ser el caso. 4. Remitir en formato físico o digital a elección del comitente, el comprobante de las operaciones que haya celebrado para éste, hasta el día hábil siguiente a su realización. 5. Guardar reserva de lo que concierne a las negociaciones que hiciere, así como de los nombres de las personas que se las encarguen, salvo que lo impida la naturaleza de las operaciones, o medie requerimiento de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, orden judicial o consentimiento expreso de los interesados. 6. Cuando se trate de operaciones con valores extranjeros se establecen las siguientes obligaciones: a. Ser responsables de proveer a los comitentes la información que se encuentre en los sistemas internacionales de información. b. Proveer a los comitentes el precio de cotización de los valores en el mercado en el que se negocien. c. Mantener vigentes los contratos con intermediarios bursátiles extranjeros autorizados, que les garanticen el acceso a la información actualizada y a la negociación de los valores.” | En esta reforma se agregó la posibilidad de entregar reformas de comprobantes de operaciones en formato físico y digital a elección del comitente. Además, se establece una referencia al Catastro Público del Mercado de Valores para la identificación de personas jurídicas y sus accionistas. |
Artículo 4 “Administración de portafolios” del Capítulo III “Intermediación y Negociación”, Título VIII “Casas de Valores”, Libro II “Mercado de Valores” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. | “Administración de portafolios: La administración de portafolios o de dineros de terceros que realicen las casas de valores deberá efectuarse mediante contrato escrito y se sujetará a las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio, sobre el mandato y la comisión mercantil, en lo que fuere aplicable. Los fondos y valores que por este concepto reciben las casas de valores, deben mantenerse separados de los que reciben de otros comitentes o de los propios. En el caso de acciones adquiridas para portafolio propio, esta transferencia deberá inscribirse en el respectivo libro de acciones y accionistas.” | “Administración de portafolios: La administración de portafolios o de dineros de terceros que realicen las casas de valores deberá efectuarse mediante contrato escrito y se sujetará a las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio, sobre el mandato y la comisión mercantil, en lo que fuere aplicable.” | En esta reforma se elimina el ultimo inciso del artículo, con lo cual la restricción de que los fondos y valores recibidos por las casas de valores para la administración de portafolios se mantuvieran separados de otros fondos y valores se elimine. |
Artículo 6 “Plazo de las órdenes” del Capítulo III “Intermediación y Negociación”, Título VIII “Casas de Valores”, Libro II “Mercado de Valores” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros | “Plazo de las órdenes: Cuando una casa de valores reciba dinero de su comitente con el objeto de adquirir valores, sin que se determine la fecha máxima hasta la cual deba ejecutarse la negociación, la orden se entenderá conferida por cinco días bursátiles, vencidos los cuales, sino hubiese sido posible cumplirla, deberá devolver al comitente, al siguiente día hábil, el monto de dinero por él entregado. Si la casa de valores recibiere el encargo de vender valores sin que se especifique el plazo para efectuar la operación, éste se entenderá igualmente conferido por cinco días bursátiles, vencido los cuales, sino hubiese sido posible cumplirla, deberá devolver al comitente, al siguiente día hábil, los valores entregados.” | “Plazo de las órdenes: Cuando una casa de valores reciba dinero de su comitente con el objeto de adquirir valores, sin que se determine la fecha máxima hasta la cual deba ejecutarse la negociación, la orden se entenderá conferida por cinco días bursátiles, vencidos los cuales, sino hubiese sido posible cumplirla, deberá devolver al comitente, al siguiente día hábil, el monto de dinero por él entregado. Si la casa de valores recibiere el encargo de vender valores sin que se especifique el plazo para efectuar la operación, éste se entenderá igualmente conferido por cinco días bursátiles, vencido los cuales, sino hubiese sido posible cumplirla, deberá devolver al comitente, al siguiente día hábil, los valores entregados. Contrato de comisión mercantil. – El contrato de comisión mercantil deberá ser realizado por escrito y deberá contener lo establecido en el Código de Comercio y detallar al menos lo siguiente: 1. Identificación del comitente y del comisionista; 2. Objeto que considerará la realización por parte del comisionista de una o varias operaciones bursátiles por cuenta del comitente; 3. Comisión que cancelará el comitente al comisionista y la forma de pago de la misma; 4. Detalle de los valores o dineros para el desempeño del encargo de la comisión; 5. Plazo de duración del contrato; 6. Obligaciones del comisionista; 7. Obligaciones del comitente; 8. Cláusula de solución de controversias; 9. Legislación aplicable; y, 10. Firma física o electrónica conforme a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. En caso de que el contrato de comisión fuera otorgado para la realización de una o varias operaciones bursátiles, se deberá suscribir una orden de negociación por cada operación encargada. ” | En esta reforma se agrega un nuevo párrafo que establece los requisitos para un contrato de comisión mercantil en operaciones bursátiles. Además, se señala que, en el caso de operaciones bursátiles, se debe suscribir una orden de negociación por cada operación encomendada. |
Artículo 7 “Formato de las órdenes” del Capítulo III “Intermediación y Negociación”, Título VIII “Casas de Valores”, Libro II “Mercado de Valores” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros | “Formato de las órdenes: Las casas de valores elaborarán los formatos para la recepción de órdenes, al menos con la siguiente información: 1. Nombres y apellidos o denominación o razón social y cédula de identidad o número del R.U.C., según corresponda, de su comitente y de la persona que suscribe la orden. 2. Lugar, fecha y hora de recepción de la orden. 3. Objeto de la orden (compra o venta), cantidad de los valores a ser negociados o monto a invertir y sus condiciones. 4. Plazo de vigencia de la orden. 5. Nombre de la persona autorizada que recibe la orden. 6. Costos y condiciones de la negociación. Firma del comitente o de su representante legal, cuando fuere aplicable. 8. Firma de la persona autorizada por la casa de valores” | “Formato de las órdenes: Las Casas de Valores elaborarán los formatos de órdenes de negociación observando las normas atinentes a la Comisión Mercantil, que al menos contendrán lo siguiente: 1. Nombres y apellidos o denominación o razón social y cédula de identidad o número del R.U.C., según corresponda, de su comitente y de la persona que suscribe la orden; 2. Lugar, fecha y hora de recepción de la orden; 3. Objeto de la orden (compra o venta), cantidad de los valores a ser negociados o monto a invertir y sus condiciones; 4. Plazo de vigencia de la orden; 5. Nombre de la persona autorizada que recibe la orden; 6. Costos y condiciones de la negociación; 7. Firma física o electrónica del comitente o de su representante legal, cuando fuere aplicable; y 8. Firma física o electrónica de la persona autorizada por la casa de valores.” | Se agrega el requisito de firma física o electrónica del comitente/su representante legal y de una persona autorizada por la casa de valores. |
Artículo 8 “Comprobante de liquidación” del Capítulo III “Intermediación y Negociación”, Título VIII “Casas de Valores”, Libro II “Mercado de Valores” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros | “Comprobante de liquidación: La casa de valores además de las liquidaciones emitidas por la bolsa de valores, extenderá al comitente por cada orden concretada y bajo su firma, un comprobante de liquidación, con por lo menos, los siguientes datos: 1. Fecha. 2. Nombres y apellidos o denominación social y cédula de identidad o número del R.U.C., según corresponda, del comitente. 3. Nombre del emisor. 4. Clase de valor. 5. Cantidad de valores negociados y su valor nominal. 6. Precio. 7. Valor total de la operación. 8. Comisión percibida. 9. Número y fecha del comprobante de liquidación de bolsa. 10. Firma de conformidad del comitente.” | “Comprobante de liquidación: La casa de valores además de las liquidaciones emitidas por la bolsa de valores, extenderá al comitente por cada orden concretada y bajo su firma, un comprobante de liquidación, con por lo menos, los siguientes datos: 1. Fecha. 2. Nombres y apellidos o denominación social y cédula de identidad o número del R.U.C., según corresponda, del comitente. 3. Nombre del emisor. 4. Clase de valor. 5. Cantidad de valores negociados y su valor nominal. 6. Precio. 7. Valor total de la operación. 8. Comisión percibida. 9. Número y fecha del comprobante de liquidación de bolsa. 10. El comprobante de liquidación deberá ser remitido al comitente en formato físico o digital, conforme su elección. ” | Se agrega el requisito de que el comprobante de liquidación debe ser remitido al comitente en formato físico o digital, según la elección del comitente en remplazo de la firma de conformidad del mismo. |
Artículo 3 “Convenios de corresponsalía” del Capítulo IV “Disposiciones Generales”, del Título VIII “Casas de Valores”, Libro II “Mercado de Valores” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros | “Convenios de corresponsalía: Las casas de valores podrán celebrar convenios de corresponsalía con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, para que, bajo la responsabilidad de la casa de valores, tomen órdenes de compra o venta de valores o refieran comitentes.” | “Convenios de corresponsalía: Las casas de valores podrán celebrar convenios de corresponsalía con intermediarias de valores domiciliadas en el extranjero, para que, bajo la responsabilidad de la casa de valores, tomen órdenes de compra o venta de valores o refieran comitentes” | La reforma del artículo restringe la posibilidad de celebrar convenios de corresponsalía únicamente con intermediarias de valores domiciliadas en el extranjero, excluyendo la opción de hacerlo con aquellos domiciliados en el país. |
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