Con fecha 20 de diciembre de 2023, en el Suplemento del Registro Oficial No. 461, se publicó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo que fue propuesta por el señor Daniel Noboa Azín, Presidente Constitucional de la República, quien sancionó la ley conforme lo dispuesto por el inciso final del articulo 137 de la Constitución de la Republica y el articulo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. A continuación, los puntos mas relevantes de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, la cual reformó la Ley de Régimen Tributario Interno, afectando así a las compañías, sociedades y personas naturales:
REFORMAS A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO | |||
PERSONAS NATURALES | Tema | Articulo | Explicación |
Residencia Fiscal Temporal | Se agregó a continuación del artículo 4.1, lo siguiente: | En esta reforma se añadió la residencia fiscal temporal para personas naturales, la cual tiene una duración de cinco años, en la que la persona, debe cumplir requisitos y condiciones como es que no hayan adquirido antes la condición de residentes fiscales ecuatorianos y que a su vez, no hayan mantenido esa residencia en ninguna ocasión previo a la vigencia de la ley. Cabe mencionar que las personas sujetas a este régimen pagaran el impuesto a la renta sobre los ingresos de fuentes ecuatorianas, para la cual se debe realizar una inversión en inmuebles o en actividades productivas en el Ecuador de un valor mínimo de USD 150.00 o contar con ingresos verificados que no sean de fuente ecuatoriana de un valor mínimo de USD 2.500 mensuales y afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por el tiempo que permanezca en el país. Las condiciones para poder acceder al régimen deberán cumplirse en un tiempo comprendido entre el primer día y el día 120 a partir de la fecha en que la persona natural ingrese al territorio ecuatoriano. | |
Exoneración | Artículo 9, inciso 3, numeral 15.1, se agrega lo siguiente: | Se agrega cuáles son las condiciones que no se tomaran en cuenta al momento de aplicar la exoneración de impuesto a la renta sobre este tipo de ingresos. | |
Aumento del límite de la rebaja de gastos personales y de la canasta básica | Reforma total del literal C), segundo articulo innumerado después del articulo 10 con lo siguiente: | Las personas naturales que estén a cargo de personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, tendrán un monto de rebaja por gastos personales del 18% del menor valor entre los gastos declarados y el valor de la canasta básica multiplicado por 100. | |
SOCIEDADES | Autorretención para las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes | Se agrega al final del artículo 45, lo siguiente: | Se crea el régimen de autorretención para Grandes Contribuyentes, el cual debe ser aplicado mensualmente sobre el total de los ingresos, excluyendo aquellos que ya fueron sujetos de retención. El porcentaje de autorretención será fijado por el Servicio de Rentas Internas en función de la tasa impositiva efectiva aplicable según su actividad económica. Lo cual constituirá crédito tributario al momento de liquidar el impuesto a la renta. Cuando el Gran Contribuyente no pueda diferencias entre los ingresos gravados de los exentos, la retención se calculará sobre la totalidad del ingreso. No están incluidas en la autorretención las sociedades que tengan a su cargo otro régimen de autorretención o estén sujetas a un régimen especial. |
Operaciones de más de quinientos dólares de los Estados Unidos de América | Se hizo una reforma toral de los incisos 3 y 4 del articulo 103. | Se establece la obligatoriedad de utilizar giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico en operaciones que superen los $500,00 gravadas con los impuestos, para que así, cada costo o gasto asociado sea deducible. | |
Estabilidad Tributaria | A continuación del artículo 37, se agrega el siguiente articulo innumerado: | Todos los contribuyentes son capaces de acogerse al sistema de estabilidad tributaria, según el procedimiento establecido en el reglamento, respecto al régimen general de impuesto a la renta por cinco años a cambio del incremento de la tarifa que se corresponda en 2% durante la vigencia de esta figura. Para acogerse a dicho beneficio, el contribuyente debe cumplir por lo mínimo con la tasa impositiva efectiva del sector al que pertenece dispuesta por el SRI (Servicio de Rentas Internas), cabe mencionar que los sujetos pasivos que se adecuen a este sistema pueden renunciar a él pero no tendrán derecho a la devolución de lo pagado. | |
Compañía Foránea Controlada (CFC) | A continuación del artículo 51, se agrega el Capitulo XII, el cual trata sobre la Compañía Foránea Controlada | Se entiende como CFC aquella que se encuentra implícita en la definición de sociedad establecida en la ley, que no tenga residencia fiscal o sea un establecimiento permanente no domiciliado en el Ecuador. Las CFC son sociedades que tengan un beneficiario final residente en Ecuador que mantenga una participación efectiva igual o mayor al 25% de capital, derechos de voto, distribución de dividendos, utilidades, beneficios o rendimientos, remanentes de la liquidación o similares derechos, que posea una tasa efectiva de impuesto a la renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior al 60% a lo que corresponda en el Ecuador, o que dicha tasa sea desconocida Al momento de aplicar el régimen, se atribuirán al beneficiario final residente en Ecuador las rentas de la CFC que independientemente de la distribución de los dividendos, siempre que no se hayan atribuido a un establecimiento permanente que la CFC tenga en el país. Las rentas logradas por el régimen CFC serán atribuidas al beneficiario final, quien tendrá la calidad de contribuyente en su declaración de impuesto a la renta. Para calcular la base imponible se tendrá en cuenta la utilidad neta al final del ejercicio que aplique para la CFC en su jurisdicción de residencia. | |
Exoneración para usuarios y operadores de zonas francas | A continuación del artículo 9 se agrega el siguiente articulo innumerado: | Se añade la exoneración de impuesto a la renta para los sujetos pasivos que sean usuarios operadores o usuarios de Zonas Francas, el cual tiene una duración de cinco años desde el primer año que se generen ingresos. Posteriormente, los usuarios, gozaran de una tarifa del 15% para el pago del Impuesto a la Renta por el tiempo restante de su declaratoria. | |
Exoneración de impuesto a la renta para nuevas inversiones productivas enfocadas en la transición hacia la generación de energías renovables no convencionales y la producción, industrialización, transporte, abastecimiento y comercialización de gas natural o hidrógeno verde en el Ecuador | Segundo articulo innumerado a continuación del articulo 9 | Se introduce una exoneración del impuesto a la renta por diez años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. La exoneración de Impuesto a la Renta no excederá el monto total de la inversión. | |
Exoneración para proyectos enfocados en turísticos | Tercer articulo innumerado a continuación del articulo 9 | Se añade la exoneración del impuesto a la renta por 7 años contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles a la nueva inversión. Para esto, los proyectos deben ser de al menos USD 100.000,00 y al menos el 10% deberá destinarse al turismo rural. | |
Reducción de la tarifa de impuesto a la renta para sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades | Se hace una reforma total sustituyendo el articulo 37.1 por el siguiente | Los sujetos pasivos quienes reinviertan sus utilidades en el Ecuador en proyectos o programas de atención a las personas con discapacidad, deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico e Innovación tendrán una reducción del 10% en programas o proyectos calificados como prioritarios y del 8% en el resto de los programas y proyectos. | |
Deducción adicional del gasto de sueldos y salarios por generación de nuevas plazas de trabajo | Dentro del artículo 10, a continuación del numeral 9.1, se agrega lo siguiente: | El contribuyente que genere incremento neto de plazas de trabajo para jóvenes entre los 18 y 29 años, para personas obligadas a pagar pensiones alimenticias cuentan con una deducción adicional del 50%. La deducción será del 75% si los jóvenes contratados son graduados de universidades o institutos superiores públicos.El contribuyente tendrá una deducción adicional del 75% si contrata a personas para el sector de construcción y agricultura.Si el contribuyente genera plazas de trabajo para personas privadas de la libertad o de sus cónyuges o parientes de hecho, tendrá una deducción Se crea una nueva deducción adicional del 75% del gasto de sueldos y. La deducción será del 50% si se tratara de personas privadas de libertad sin sentencia ejecutoriada. Para beneficiarse de esta deducción el empleador debe estar al día en sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo. | |
Deducción de gastos de promoción y publicidad | Se hace una reforma total al numeral 19 del artículo 10 | Los contribuyentes que comercialicen alimentos categorizados como ultra procesados no podrán deducir los costos y gastos por concepto de publicidad. Sin embargo se deducirá el 150% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, gastos de publicidad, promoción, auspicios, patrocinios, incluyendo nuevos beneficiarios tales como entidades sin fines de lucro centradas en: a) estudiantes de bajos recursos en formación; b) entidades educativas destinadas para becas, alimentación e infraestructura; c) erradicación de la desnutrición infantil crónica; d) atención de madres gestantes y en lactancia e) atención a personas con discapacidad; f) cuidado, defensa y protección de los animales; g) cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes, entre otro. | |
Regla de exención de la aplicación del régimen de precios de transferencia | Se hace una reforma total eliminándose el articulo innumerado a continuación del 15 por el siguiente | Quedaran exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencias cuando: a) el impuesto causado sea superior al 3% de sus ingresos gravados, b) no realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales, y, c) no mantengan suscrito con el Estado contratos para la exploración y explotación de recursos no renovables. |
Dato importante:
Adicionalmente, la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo modificó el beneficio del pronto pago implementado en la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal por la Pandemia del COVID-19, y se instauró una remisión del 75% de multas e intereses, siempre que el pago de la totalidad de la obligación determinada se realice en el plazo de 7 días máximo desde la fecha de notificación del acto de determinación.
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