El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) es el ente público encargado la tutela administrativa de los derechos sobre la propiedad intelectual. De ahí que, está obligado a velar por su cumplimiento y observancia. Por ello, el usuario tiene el derecho de solicitar que se realicen inspecciones, requerimientos de información y que se sancione las violaciones de derechos de propiedad intelectual. En este sentido, cuando se emite una resolución y el sancionado no cumple con lo dispuesto, entonces es factible solicitar la ejecución forzosa de la resolución.
El presente documento de carácter informativo, pretende describir el procedimiento de calificación y aplicación de la ejecución forzosa, desarrollado en la respectiva norma técnica expedida el 10 de septiembre del 2021.
El procedimiento posee cuatro momentos relevantes, los cuales son:
- Presentación y contenido de la solicitud de ejecución forzosa;
- Calificación de la solicitud;
- Diligencia de inspección; y,
- Resolución.
1. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA:
- La solicitud deberá presentarse ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI).
- El contenido de la solicitud se compone de: La petición formal de ejecución forzosa (i); y, Pruebas del incumplimiento de las medidas dictadas mediante resolución sancionatoria emitida por el SENADI (ii).
- La petición formal de ejecución forzosa debe desarrollar:
- Denominación del órgano administrativo que emitió la resolución.
- Nombres completos del solicitante o quien lo represente, su número de identificación y medio de notificación;
- Acreditación del legítimo interés que respalde su solicitud;
- Fundamentos de hecho y derecho de la petición;
- Indicación concreta de la medida o medidas que han sido incumplidas, identificando la resolución con su número y fecha de emisión;
- Dirección clara del lugar en el que se deberá realizar la inspección, del domicilio en el que se notificará al sancionado, y la solicitud de allanamiento, en caso de requerirlo.
- Pretensión clara y concreta; y,
- Firma del solicitante;
2. CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
- En el término de 15 días se calificará la solicitud, la cual, de cumplir con los requisitos inmediatamente se acepta a trámite.
- Si requiere modificaciones por no reunir los requisitos o falta de claridad, se da una prórroga de 10 días para subsanar. Si no se subsana, entonces se entiende como desistimiento del proceso.
3. DILIGENCIA DE INSPECCIÓN
- La diligencia de inspección consiste en acudir al lugar donde presuntamente se ha incumplido una o más medidas dictadas mediante resolución sancionatoria.
- En caso de considerar necesario, el SENADI podrá ordenar la concurrencia de peritos, previo el pago de la tasa respectiva.
4. RESOLUCIÓN
- De considerarse innecesaria la diligencia de inspección, entonces se resuelve en el mismo acto administrativo de calificación.
- Verificado el incumplimiento de las medidas dictadas mediante resolución sancionatoria, se impondrá uno o varios de los mecanismos previstos en el Reglamento de Gestión de los Conocimientos.
Información relevante:
Se puede presentar nuevas solicitudes de ejecución forzosa sobre una misma resolución sancionatoria, para su calificación, las mismas deberán ser acompañadas de pruebas nuevas y posteriores respecto de la solicitud de ejecución forzosa inmediatamente anterior.
?? Para más información comunícate al siguiente correo electrónico: info@lawemabogados.com
Publicado el 6 de diciembre de 2021. Por Lawem Abogados.