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“Norma técnica para la calificación y aplicación de las solicitudes de ejecución forzosa”

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) es el ente público encargado la tutela administrativa de los derechos sobre la propiedad intelectual. De ahí que, está obligado a velar por su cumplimiento y observancia. Por ello, el usuario tiene el derecho de solicitar que se realicen inspecciones, requerimientos de información y que se sancione las violaciones de derechos de propiedad intelectual. En este sentido, cuando se emite una resolución y el sancionado no cumple con lo dispuesto, entonces es factible solicitar la ejecución forzosa de la resolución.

El presente documento de carácter informativo, pretende describir el procedimiento de calificación y aplicación de la ejecución forzosa, desarrollado en la respectiva norma técnica expedida el 10 de septiembre del 2021.

El procedimiento posee cuatro momentos relevantes, los cuales son:

  1. Presentación y contenido de la solicitud de ejecución forzosa;
  2. Calificación de la solicitud;
  3. Diligencia de inspección; y,
  4. Resolución.

1. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA:

  • La solicitud deberá presentarse ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI).
  • El contenido de la solicitud se compone de: La petición formal de ejecución forzosa (i); y, Pruebas del incumplimiento de las medidas dictadas mediante resolución sancionatoria emitida por el SENADI (ii).
  • La petición formal de ejecución forzosa debe desarrollar:
    • Denominación del órgano administrativo que emitió la resolución.
    • Nombres completos del solicitante o quien lo represente, su número de identificación y medio de notificación;
    • Acreditación del legítimo interés que respalde su solicitud;
    • Fundamentos de hecho y derecho de la petición;
    • Indicación concreta de la medida o medidas que han sido incumplidas, identificando la resolución con su número y fecha de emisión;
    • Dirección clara del lugar en el que se deberá realizar la inspección, del domicilio en el que se notificará al sancionado, y la solicitud de allanamiento, en caso de requerirlo.
    • Pretensión clara y concreta; y,
    • Firma del solicitante;

2. CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD

  • En el término de 15 días se calificará la solicitud, la cual, de cumplir con los requisitos inmediatamente se acepta a trámite.
  • Si requiere modificaciones por no reunir los requisitos o falta de claridad, se da una prórroga de 10 días para subsanar. Si no se subsana, entonces se entiende como desistimiento del proceso.

3. DILIGENCIA DE INSPECCIÓN

  • La diligencia de inspección consiste en acudir al lugar donde presuntamente se ha incumplido una o más medidas dictadas mediante resolución sancionatoria.
  • En caso de considerar necesario, el SENADI podrá ordenar la concurrencia de peritos, previo el pago de la tasa respectiva.

4. RESOLUCIÓN

  • De considerarse innecesaria la diligencia de inspección, entonces se resuelve en el mismo acto administrativo de calificación.
  • Verificado el incumplimiento de las medidas dictadas mediante resolución sancionatoria, se impondrá uno o varios de los mecanismos previstos en el Reglamento de Gestión de los Conocimientos.

Información relevante:

Se puede presentar nuevas solicitudes de ejecución forzosa sobre una misma resolución sancionatoria, para su calificación, las mismas deberán ser acompañadas de pruebas nuevas y posteriores respecto de la solicitud de ejecución forzosa inmediatamente anterior.

?? Para más información comunícate al siguiente correo electrónico: info@lawemabogados.com


Publicado el 6 de diciembre de 2021. Por Lawem Abogados.

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