El Acuerdo Ministerial número 221, que establece regulaciones para las modalidades contractuales en los sectores turístico y cultural y creativo, fue firmado por el Ministerio del Trabajo el 30 de octubre de 2020. Este importante acuerdo se hizo público en el Registro Oficial Suplemento número 343 el 3 de diciembre de 2020 y continúa en vigor, desempeñando un papel crucial en la salvaguarda de los derechos laborales en estos sectores fundamentales de la economía.
En un esfuerzo por impulsar el crecimiento y la formalización del empleo en los sectores turístico, cultural y creativo, el Ministerio del Trabajo ha introducido una normativa especial que redefine la forma en que se contrata en estas industrias en constante evolución. Vamos a explorar en detalle cómo esta normativa cambia la dinámica laboral en estos sectores clave.
¿Quién está cubierto?
La normativa se aplica a empleadores que operan en los sectores turístico, cultural o creativo y que han registrado esta actividad ante autoridades fiscales y de supervisión. Los trabajadores involucrados en la producción de bienes y servicios relacionados con contenido cultural, artístico o patrimonial también pueden beneficiarse de esta normativa.
El sector cultural o creativo comprendido por las manifestaciones culturales y artísticas, incluyendo las artes visuales, escénicas, literatura, música, cine, patrimonio cultural, diseño, moda, editorial, artesanía, eventos culturales, y la educación artística y cultural.
Duración de los Contratos
Uno de los aspectos más destacados de esta normativa es la duración de los contratos. Estos pueden tener una duración máxima de 1 año, pero lo verdaderamente innovador es la posibilidad de renovación por un período adicional de 1 año. Esto permite a las partes probar la relación laboral antes de comprometerse a largo plazo, brindando una flexibilidad única.
Jornada Laboral y Descanso
La normativa ofrece dos opciones para la jornada laboral: parcial u ordinaria, con un límite de 40 horas semanales. Las horas pueden distribuirse en hasta 6 días a la semana, con un período de descanso mínimo de 24 horas consecutivas. Además, los trabajadores tienen derecho a un breve descanso cada 4 horas de trabajo continuo.
Lo más innovador aquí es la flexibilidad para acordar jornadas consecutivas de trabajo. Esto es especialmente útil para actividades que requieren servicios ininterrumpidos. Las jornadas pueden acumularse durante un máximo de 70 días continuos, registrándose si superan los 20 días seguidos. En esta modalidad, la jornada diaria puede extenderse hasta 8 horas, y los días de descanso forzoso se acumulan y se calculan en función de 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados.
Además, las partes pueden negociar un aumento en las horas de trabajo diario a cambio de otorgar más días de descanso. Esta flexibilidad ofrece una forma única de adaptar la jornada laboral a las necesidades específicas de la actividad.
Vacaciones y Terminación del Contrato
Los días de descanso que excedan el período anual de vacaciones se imputan a este. La terminación del contrato es sencilla una vez que se cumple el plazo acordado ya que se consideran contratos eventuales porque su naturaleza es cíclica o periódica, en razón de la discontinuidad de sus labores, en conformidad con el artículo 17 del Código de Trabajo.
Si el empleador decide finalizar la relación laboral antes del plazo, se aplican las causales de visto bueno y las causales de terminación de contrato establecidas en el Código del Trabajo, y el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones correspondientes.
Registro de los Contratos
Una vez que se firma el contrato, el empleador debe registrar el contrato en el Sistema Único de Trabajo (SUT) en un plazo de 15 días. Si las partes deciden continuar la relación laboral después de la expiración del contrato, se considerará un contrato indefinido. De lo contrario, la relación laboral finaliza al término del plazo acordado.
Aspecto | Contratación Tradicional | Norma Especial para el Sector Turístico, Cultural y Creativo |
Duración del Contrato | Variable | Hasta 1 año, renovable por 1 año adicional |
Jornada de Trabajo | Fija | Flexible, incluyendo jornadas consecutivas |
Vacaciones | Reglas generales | Imputación de días de descanso extras a las vacaciones |
Registro de Contratos | Reglas generales | Obligatorio en el Sistema Único de Trabajo (SUT) |
Causales de Terminación | Reglas generales | Causales generales más indemnización |
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