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El pacto de socios: ¿Son oponibles los pactos de socios a la compañía?

Los pactos de socios o parasociales permiten que los socios puedan regular aspectos de la relación jurídica societaria sin utilizar los cauces previstos para el efecto, como la Ley de Compañías o el estatuto social, de ahí su importancia.

Los pactos parasociales aluden a los convenios celebrados entre algunos o todos los socios de una sociedad anónima o limitada con el fin de completar o modificar las relaciones internas, las reglas legales y el estatuto social que rigen a una compañía.

Los pactos de socios encuentran su basamento en la autonomía de la voluntad de las partes, al que dotan de obligatoriedad; por consiguiente, no están constreñidos por los límites del estatuto social o las reglas societarias, sino a los límites propios del derecho de las obligaciones y contratos. De ahí que sus estipulaciones no pueden contravenir la ley, la moral o el orden público.

Existe una gran variedad de estipulaciones propias en un pacto parasocial relacionadas con la transmisión de las participaciones sociales o acciones (i); con la organización de la sociedad (ii); con los derechos políticos y económicos de los socios (iii); y, con los conflictos entre socios (iv).

A modo de ejemplo, las cláusulas más recurrentes son las que aluden al derecho de acompañamiento o tag along y al derecho de arrastre o drag along; que, generalmente, no pueden ser incorporadas en el estatuto social por ser restrictivas a la libre transmisión de las participaciones o acciones.

La cláusula de tag along faculta al socio minoritario a exigir la venta de sus propias acciones o participaciones de forma conjunta con el socio o accionista mayoritario en las mismas condiciones que éste.  En cambio, la cláusula de drag along tutela los intereses del socio mayoritario frente a una posible salida o desinversión de la sociedad. Dicho de otro modo, al existir una oferta de adquisición del 100% de la sociedad, el socio mayoritario podría obligar o empujar a los minoritarios a vender sus acciones o participaciones.

En Ecuador, los pactos de socios están permitidos tanto es así que no solo tienen validez inter-partes, sino también, son oponibles a la compañía cuando los socios o accionistas pongan en conocimiento de ella de ese pacto. Con lo cual, se puede restringir la libre negociabilidad de las acciones[1].

Si deseas más información sobre este tema o realizar un pacto de socios, no dudes en contactarnos a los siguientes correos electrónicos: jsuasnavas@lawemabogados.com e info@lawemabogados.com


[1] Ley de Compañías, Artículo 191 y 317.40

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