La falta de respuesta de la Administración Pública da lugar al silencio administrativo negativo, esto quiere decir que la petición presentada ha sido negada y, por tanto, es posible acudir a la vía judicial para hacer valer sus derechos.
En el año 2018, con la entrada en vigor del Código Orgánico Administrativo (COA), el legislador configuró la figura del silencio administrativo negativo para ciertas solicitudes realizadas por los administrados.
En el COA existen tres casos de silencio administrativo negativo. El primero caso, sobre la petición de suspensión de la ejecución de un acto administrativo, y los otros dos referentes al recurso extraordinario de revisión frente a su admisibilidad y resolución.
En el primer caso, el silencio administrativo se configura si no existe respuesta por parte de la Administración en el término de treinta días, sobre la petición de suspensión de la ejecución de un acto administrativo.
En el segundo caso, el silencio administrativo se configura si no existe respuesta, sobre la admisibilidad de un recurso extraordinario de revisión, por parte de la Administración en el término de veinte días contados desde la interposición del recurso.
Finalmente, en el tercer caso, el silencio administrativo se configura si no existe respuesta, sobre la resolución del recurso extraordinario de revisión, por parte de la Administración en el plazo de un mes contado desde que fue admitido el recurso.
En los tres casos, la justificación recae sobre la presunción de legitimidad que envuelve a los actos administrativos. El primer caso, recogido en el artículo 229 del COA, tiene como finalidad hacer cumplir lo decidido por la administración habida cuenta de que esta vela por los intereses generales de la ciudadanía, por lo que se entiende que el eventual perjuicio o mera inconformidad del particular no es razón suficiente para no beneficiar al interés colectivo.
Por otra parte, en cuanto al recurso extraordinario de revisión, se parte desde el hecho de que la Administración ya ha emitido un pronunciamiento previo, un acto administrativo, es decir, ya ha declarado su voluntad, por lo que, teniendo en cuenta la misma presunción de legitimidad antes referida, la ley presume que la administración se pronunciará en el mismo sentido, por lo que respecto de este recurso la inactividad del órgano administrativo se equipara a una respuesta negativa a las peticiones del ciudadano, consecuencias que se recogen en los artículos 233 y 234 del cuerpo legal citado.
La doctrina internacional se ha pronunciado en el sentido de que, debido a la presunción de legitimidad antes señalada, el silencio administrativo negativo es una garantía legal para que el ciudadano tenga certeza jurídica sobre la situación de sus peticiones y, al mismo tiempo, velar por el interés común, habilitándolo para que acuda a la vía judicial para hacer valer sus derechos.
Por esto, la utilidad de conocer con certeza los términos y plazos en que surte efecto la inactividad de la administración radica en que, al cumplirse estos, la ley nos faculta a acudir ante el órgano jurisdiccional competente para que, en su calidad de tercero imparcial, se pronuncie sobre el tema de fondo respecto del cual no resolvió oportunamente la administración.
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