Quito
- Av. Portugal 34-360 y Av. 6 de diciembre
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Guayaquil
- Av. 9 de octubre y calle Chile
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De acuerdo con el art. 449 de la Ley de Compañías, se deberá cancelar la contribución fijada por el ente competente hasta el 30 de septiembre de cada año, en la Cuenta de Recaudaciones, denominada “Superintendencia de Compañías”, en el Banco corresponsal autorizado.
Según el artículo 321 de la Ley de Compañías, la contratación de los auditores externos se efectuará hasta 90 días antes de la fecha del cierre del ejercicio económico debiendo, la compañía, informar a la Superintendencia de Compañías, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de contratación, el nombre, la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada para el efecto