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El régimen tributario RIMPE

régimen tributario RIMPE para emprendedores y negocios populares

 

CONOCE QUIÉNES PERTENECEN AL RIMPE Y SUS BENEFICIOS

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 el 29 de noviembre de 2021 introduce reformas al régimen tributario, mediante esta ley se derogó el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y el Régimen Impositivo para Microempresas (RIM). Así, se creó el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

El RIMPE es el régimen para el pago del impuesto a la renta a los emprendedores y negocios populares. En este régimen a diferencia del RISE se sujetarán no únicamente personas naturales, sino incorpora a las personas jurídicas. Las personas naturales o jurídicas se sujetarán a este régimen tributario siempre que sus ingresos brutos anuales no superen el valor de USD $300.000,00, y que las actividades que desempeñan no estén excluidas por el régimen RIMPE.

Por ingresos brutos se entenderá a los ingresos gravados, aquellos percibidos por los contribuyentes menos descuentos y devoluciones. El contribuyente que haya pertenecido al RISE o al RIM será trasladado de manera automática al RIMPE.

Asimismo, en el régimen RIMPE se encuentran los negocios populares, que son aquellas personas naturales, con ingresos brutos existentes de cero hasta USD $20.000,00 en el ejercicio económico del año inmediatamente anterior.

El pago del impuesto a la renta bajo el RIMPE se lo deberá pagar hasta el 31 de marzo de cada año fiscal y conforme a la siguiente tabla progresiva:

Límite inferiorLímite superiorImpuesto a la fracción básicaTipo marginal
20.000600%
20.000,0150.000601%
50.000,0175.0003601.25%
75.000,01100.000672.501.50%
100.000,01200.0001.047.501.75%
200.000,01300.0002.797.502%

Los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán cumplir deberes formales previstos en el artículo 96 de Código Tributario, y, además: (i) llevar un registro de sus ventas y compras, se deberá incluir el IVA para los casos que generan el 12% de IVA; (ii) emitir comprobantes de venta en caso de negocios populares, y no serán obligados a llevar contabilidad; en caso de emprendedores emitir facturas, documentos complementarios, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, ambos con la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”; (iii) los pagos que efectúen superiores a USD $1.000,00 sobre operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta o IVA deberán someterse a bancarización.

Además, es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos dentro del RIMPE:

  • Todos los contribuyentes que iniciaren actividades y no se encuentren excluidos de este régimen, al momento de su inscripción en el RUC deberán incluirse en el régimen RIMPE desde el primer año de operación.
  • El presente régimen será de aplicación obligatoria por el plazo perentorio de 3 años contados desde la primera declaración del impuesto a la Renta.
  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la aplicación del presente régimen deberá ser pagado de manera semestral; contrario al RISE que se lo hacía mensualmente.
  • Los contribuyentes no estarían obligados a actuar como agentes de retención de Impuesto a la Renta e IVA.

 

En conclusión, el RIMPE busca facilitar las condiciones operativas de los contribuyentes, siendo de manera progresiva y gravando sobre los ingresos brutos generados.  Las personas naturales o jurídicas que pertenecían al RISE o RIM, que sus ingresos hasta el 31 de diciembre del 2021 sean menores a USD $300 000,00 comenzarán a pagar su impuesto a la renta bajo la tabla progresiva  del RIMPE este 31 de marzo.

Para más información comunícate al siguiente correo electrónico: info@lawemabogados.com

Advertencia: Este artículo de Lawem Abogados no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

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