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CONTRATO DE EMPRENDIMIENTO: LA MANERA MÁS FÁCIL DE CONTRATAR.

CONTRATO DE EMPRENDIMIENTO: LA MANERA MÁS FÁCIL DE CONTRATAR.

Ecuador es reconocido por su alta tasa de actividad emprendedora, con este antecedente se establece un marco normativo y se crea la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, en el Registro Oficial el 28 de febrero de 2020. Su principal objetivo es el fomento a la cultura y educación emprendedora, brindando diferentes estrategias para fomentar el emprendimiento y que cumpla con sus objetivos.

Es importante señalar que dentro de estas estrategias que define la normativa, están las condiciones laborales en los emprendimientos. El Contrato de Emprendimiento es un régimen especial de contratación de personal para emprendimientos. El Ministerio de Trabajo como autoridad competente, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-222, expide directrices para dinamizar la contratación en los procesos de emprendimiento.

Podrán acogerse a este régimen especial de contratación únicamente los empleadores que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE). El Contrato de Emprendimiento contará con los mismos requisitos de un contrato de Trabajo normal, estipulados en el artículo 21 del Código de Trabajo, de igual manera cuenta con la obligatoriedad de afiliación a la seguridad social.

Este contrato podrá celebrarse por jornada completa o parcial, atendiendo a las necesidades del emprendimiento y su duración será de un año, en el caso de seguir manteniendo la relación laboral tomará los efectos legales de un contrato de trabajo indefinido.

Este régimen especial de contratación cuenta con algunos beneficios como:


  • Se podrá acordar un periodo de prueba de 90 días.
  • Se podrá pactar jornadas consecutivas de trabajo, pero no podrán exceder de 20 días.
  • Las jornadas de trabajo nocturna no tendrá el recargo del 25% adicional.
  • El computo de las horas de trabajo no considerará el tiempo libre, de alimentación o descanso, únicamente las horas efectivas laboradas.
  • Se podrá estipular el pago de remuneración por horas o días, proporcionales al Salario Básico Unificado (SBU).
  • Los días de descanso acumulados se imputarán a las vacaciones anuales, y recibirá remuneración completa por el periodo de vacaciones.
  • Cumplido el plazo contractual (1 año), el contrato finaliza sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.


En conclusión, este régimen especial de contratación fortalece las relaciones laborables justas y equitativas, adecuándolas a la necesidad de los emprendimientos, y sus recursos económicos, sin dejar de lado el trabajo estable, justo y digno. Es una manera de formalizar el trabajo en los emprendimientos donde el empleador, como emprendedor, tiene fuerza de trabajo bajo condiciones legales accesibles; y el trabajador, cuenta con un marco normativo que protege su estabilidad y le brinda condiciones laborables en un emprendimiento.



🚩📩 Para más información comunícate al siguiente correo electrónico: info@lawemabogados.com


Publicado el 14 de Enero de 2022. Por Lawem Abogados

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