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¿Conoces los beneficios de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)?

Si ya tienes una compañía constituida o eres emprendedor te puede interesar transformarte a una SAS y aprovechar sus beneficios.

La SAS responde a la necesidad de simplificar trámites administrativos e impulsar el desarrollo económico. Así, se eliminan procedimientos administrativos que agobian tanto a las actividades empresariales como a la competitividad de las pequeñas industrias.

Este tipo de compañía busca la simplificación de trámites, quitar las trancas y barrancas para promover el espíritu empresarial y/o emprendedor de aquellos que buscan incursionar en el mundo de las actividades mercantiles.

Entonces, la elaboración de fórmulas societarias sencillas para potencializar la optimización de recursos y, así, el ahorro del capital de los pequeños y medianos negocios es el objetivo que abona a la SAS.

Los principales beneficios que caracterizan a la SAS son los siguientes:

  • Eliminación de tasas notariales;
  • Eliminación de tasas registrales;
  • La SAS se constituye y subsiste con un único accionista;
  • No tiene un límite de aportación económica para su constitución;
  • Se constituye mediante documento privado;
  • Los actos societarios se inscriben en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) y no en el Registro Mercantil;
  • El estatuto social es menos riguroso que el de una compañía anónima, ya que, permite a la sociedad ejercer cualquier tipo de actividad mercantil o civil. 
  • Se puede acordar restringir la venta de las acciones por el plazo de 10 años mediante acuerdos que podrán constar en el propio estatuto social.
  • Los socios podrán determinar libremente la estructura orgánica de la SAS, pero, a falta de estipulación expresa se aplicarán las normas de la sociedad anónima.
  • Los socios están facultados para realizar acuerdos sobre la compraventa de acciones, la preferencia para adquirirlas, aumentar el capital social, ejercicios del derecho al voto, etc., es decir, que pueden existir pactos parasociales dentro del ordenamiento jurídico de la sociedad.

Si te interesa transformarte a una SAS o conocer más sobre este tipo de compañía comunícate con nosotros al siguiente correo: info@lawemabogados.com

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