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Metodología para la determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

Nos permitimos poner a su conocimiento los aspectos más relevantes de la Resolución SCPM-DS-2021-19 remitida por el Superintendente de Control del Poder de Mercado, por la cual se emite la metodología para la determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

El 3 de junio de 2021 mediante Registro Oficial N° 465, se publicó la Resolución No. SCPM-DS-2021-19, referente a la metodología para la determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado 

Previo a realizar un análisis de la Resolución emitida, debemos mencionar que la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), establece un catalogo de infracciones que se encuentran clasificadas como leves, graves y muy graves, así mismo, el cuerpo normativo, recoge sanciones pecuniarias de hasta el 12% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

Dentro del análisis de la Resolución, debemos partir estableciendo que la aplicación de las fórmulas metodológicas es de obligatorio cumplimiento y aplicación para todos los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, hecho que limita la discrecionalidad con la cual se imponían las multas a los diferentes operadores económicos, afectando a ciertos operadores económicos frente a otros, hecho que era una práctica habitual en la SCPM, específicamente en la Comisión de Resolución de Primera Instancia.

Por otro lado, se recoge los principios rectores que deberán aplicarse para la imposición de las multas, tal como son los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad en el cálculo y el efecto disuasorio de las multas.

En este sentido, la SCPM, ha emitido los criterios que se deben aplicar para el cálculo de la multa tienen que estar acorde a lo establecido en el artículo 80 y siguientes de la LORCPM, los artículos 95 al 100 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, así como los parámetros matemáticos establecidos en la presente Resolución.

De la nueva metodología, se puede establecer que se contemplan 3 metodologías dirigidas a procesos especiales:

  1. Fórmula de cálculo, en casos de no entrega de información o entrega de información incompleta o incorrecta a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado,
  2. Fórmula de cálculo por obstrucción a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado en la realización de inspecciones, y,
  3. Fórmula de cálculo por incumplimiento de una Resolución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado:

La presente metodología se aplicará a los procedimientos sancionadores que se incoen posterior al 3 de junio del 2021, por otro lado, los procedimientos sancionadores que se encuentren en etapa de investigación o sanción se regirán por las normas vigentes al momento de su inicio.

Si te interesa conocer más sobre este tema comunícate con nosotros al siguiente correo: info@lawemabogados.com

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