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Buscas garantizar una obligación por entrega de capital de trabajo: ¿Letra de cambio o pagaré?

Es común desconocer qué título valor utilizar para garantizar una obligación si nuestra empresa entrega capital de trabajo a un cliente, esto, debido a su similitud entre la letra de cambio y el pagaré.

La letra de cambio y el pagaré tienen diversas funciones, entre ellas, sirven para financiar empresas y garantizar el cumplimiento de obligaciones.

De un lado, las letras de cambio sirven como instrumento de crédito en la medida que una compañía puede obtener recursos y, después pagarlos. Por ejemplo, la empresa (A) se dedica a elaborar y comercializar tintas de impresión y es proveedora de la empresa (B), cuyo objeto social es la comercialización de periódicos.

La empresa (B) no tiene los recursos para pagar a la empresa (A) hasta que no venda los periódicos. En este punto, aparece la letra de cambio como solución, pues, la empresa (A) podrá realizar la venta de la tinta de impresión librando una letra de cambio a su favor para que la empresa (B) pague a plazos o en el plazo acordado.

De otro lado, las letras de cambios sirven para garantizar el cumplimiento de la obligación de una mejor manera, porque, el beneficiario del título valor cuenta con las seguridades formales, sustanciales y procesales para la realización final del derecho cambiario en cuestión.

Ahora bien, ¿cómo saber si utilizamos una letra de cambio o un pagaré?

Existe una sutil diferencia entre una y otra que se remonta a sus antecedentes primitivos. La letra de cambio la utilizan por excelencia los comerciantes para garantizar el pago de las mercancías que entregan a sus clientes, por ello, encierra una relación de provisión de productos. En cambio, el pagaré a la orden guarda relación con la entrega de dinero (contratos de préstamo o mutuo) y no la entrega de mercancías.

Quieres financiar a tu empresa o ejecutar un título valor por falta de pago, entonces, comunícate con nosotros:  info@lawemabogados.com

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