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Beneficios en la Contratación: ¡Contrato Especial Emergente!

Contrato especial emergente

El contrato especial emergente se encuentra regulado en la Ley de Apoyo Humanitario, publicada en el Registro Oficial Suplemento 229 de 22 de junio de 2020. Esta normativa tiene por objeto establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, orientadas a fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador. Una de estas medidas es el contrato especial emergente que permitirá sostener las condiciones de empleo en el Ecuador.

Contratar a un trabajador a través del contrato especial emergente resulta conveniente para los empleadores por los beneficios que trae. El contrato especial emergente está normado en el art. 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y en los arts. 15, 16 y 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

Beneficios

El primero y más destacable es que en caso de que el empleador desee terminar la relación laboral sin previo aviso lo podrá hacer sin estar obligado a pagar la indemnización correspondiente, siempre que esté vigente el contrato especial emergente.  

El siguiente beneficio, que, nos presenta es el reparto de la jornada laboral. A diferencia de un contrato individual indefinido, el contrato especial emergente nos permite repartir las 40 horas hebdomadarias en 6 días en vez de 5.

Por último, nos presenta el beneficio de ser un contrato individual de plazo definido, con duración máxima de un año que podrá ser renovado para llegar a un total de 2 años. Lo cual permite al empleador contratar en épocas de expansión y/o alta demanda sin necesidad de mantenerlo indefinidamente o no renovarlo en caso de no estar contento con su desempeño.

En caso de que termine el plazo establecido y se mantenga la relación laboral, el contrato se considerará indefinido, con los efectos legales de aquel.

Los requisitos para celebrar un contrato especial emergente serán los mismos que un contrato escrito regular sumándole una indicación expresa del plazo de vigencia y de la razón por la cual el empleador lo suscribe, estas razones pueden ser: “para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes o en el caso de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador.”

Advertencia: Este artículo de Lawem Abogados no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

¿Necesitas asesoría legal? ¿Hablamos?: info@lawemabogados.com

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