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Sello T de buenas prácticas laborales

El 14 de mayo del 2021, el Ministerio de Trabajo expidió el ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-165 en el cual señala el reglamento para la obtención del “Sello T” para los empleadores del sector privado.

A continuación, los aspectos más relevantes de este acuerdo:

  1. ¿Qué es el “Sello T?

Es una calificación que el Ministerio de Trabajo otorgará a los empleadores del sector privado, previo al cumplimiento de requisitos para su obtención, en la medida que cumplan de forma correcta con sus obligaciones laborales y disposiciones normativas.

  • Duración

Su duración será de 2 años a partir de su emisión, que podrán ser renovables por el mismo periodo de manera indefinida; siempre y cuando el empleador cumpla con los requisitos para la renovación.

Para la renovación, se verificará adicionalmente que las empresas solicitantes hayan incrementado en su nómina la contratación de mujeres en un cinco por ciento (5%) respecto de su nómina al momento de la obtención del sello (para los casos en los que las trabajadoras mujeres sean un porcentaje menor al 50% de la nómina de la compañía).

  • Procedimiento a seguir para la obtención del “Sello T”
  • Solicitud: Se deberá realizar mediante el SUT, completando el formulario para este propósito.
  • Verificación de información: El Ministerio del Trabajo, a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público, solicitará al empleador documentación (física o virtual) para que sea entregada en el término de 15 días respecto al cumplimiento de las siguientes obligaciones laborales: 1. Nómina de trabajadores; 2. Aviso de entrada al IESS de los trabajadores; 3. Roles de pago de los últimos tres meses de los trabajadores; 4. Justificativo del pago de los fondos de reserva de los trabajadores (anual o mensual); 5. Justificativo de la entrega de útiles, instrumentos y materiales para la ejecución del trabajo (cuando sea aplicable); 6. Justificativo de la entrega de vestimenta (ropa) para el trabajo (cuando sea aplicable);  7. Justificativo de aviso de variación de sueldo por horas suplementarias, extraordinarias o jornada nocturna realizadas al IESS (cuando sea aplicable); 8. Resolución de registro de todos los trabajadores sustitutos (el familiar de la persona con discapacidad debe presentar la certificación emitida por el MIES, a favor del trabajador sustituto y aplicará máximo hasta el cincuenta por ciento (50%) del total requerido para la inclusión laboral de personas con discapacidad (No es obligatorio); 9. Justificativo del pago de utilidades por parte de la empresa usuaria a la empresa de actividades complementarias (cuando sea aplicable); 10. Justificativo de la entrega de certificados de trabajo a los empleados (en caso de existir); 11. Haber realizado, previo a la solicitud del SELLO T, una capacitación a todo el personal sobre igualdad de género, así como el compromiso de realizar capacitaciones anuales después de la obtención del SELLO T; En casos en donde el empleador cuente con 25 o más trabajadores: 12. Carné del personal con discapacidad que evidencie el cuatro por ciento (4%) de la nómina (aplica para empleadores con veinticinco (25) o más trabajadores con contrato de naturaleza estable, o solo para la nómina del personal administrativo en empresas de seguridad, vigilancia privada y de construcción); En caso en donde el empleador cuente con 50 o más trabajadores: 13. Justificativo de la prestación del servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de los trabajadores; 14. Contar con un lactario (aplica de manera temporal si la empresa tiene una mujer en período de lactancia, o de manera permanente si la empresa cuenta con cincuenta (50) o más mujeres en edad fértil);  15. Comedor (para empresas con más de cincuenta (50) trabajadores y a más de dos (2)  kilómetros de distancia de la población más cercana); En caso que el empleador cuente con 100 o más trabajadores: 16. Contrato del/la médico ocupacional;  17. Contrato con el/la trabajador/a social (aplica para empleadores con cien (100) o más trabajadores, y un trabajador social más por cada trescientos (300) trabajadores que exceda); 18. Contratos de pasantías en un cuatro por ciento (4%) de la nómina (aplica para empleadores con más de cien (100) trabajadores estables).

Si el empleador no entregare la documentación completa, se otorgará 15 días término adicionales para que complete; caso contrario, la solicitud será archivada.

Es necesario señalar que, el empleador deberá haber cumplido también con las siguientes obligaciones: Reglamento Interno de Trabajo;  Reglamento Interno de Higiene y  Seguridad; Contratos registrados en el Sistema Único de Trabajo; Actas de finiquito registradas en el Sistema Único de Trabajo; Certificado de Cumplimiento de Obligaciones generado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Certificación de no tener multas pendientes de pago en el Ministerio del Trabajo; Constancia de pago y formulario de los beneficios sociales y utilidades debidamente registrado en el Ministerio del Trabajo. Dichas obligaciones laborales serán revisadas de oficio, por parte del Inspector de Trabajo, a través de los portales públicos.

  •  Resolución favorable y emisión del Sello T: Una vez verificadas y cumplidas las obligaciones laborales, el Inspector emitirá un informe recomendando la emisión del Sello T. El Viceministerio de Trabajo y Empleo emitirá la resolución de buenas prácticas laborales, Sello T y su correspondiente manual de marca; que será entregado en un plazo máximo de 30 días.
  • ¿Cuáles son los beneficios de que mi empresa sea calificada con “Sello T”?

El Acuerdo Ministerial destaca tres beneficios principales para el empleador que ha obtenido esta calificación, durante su tiempo de vigencia:

  1. No se realizarán inspecciones de oficio a los empleadores. (Sin embargo, sí se realizarán en caso de existir una denuncia).
  2. El empleador notificará al Ministerio de Trabajo los acuerdos a los que llegare con sus trabajadores, sindicatos, comités de empresa, o cualquier organización que represente a la mayoría de los trabajadores respecto de la jornada laboral que les permita ejecutar su laboral; posterior a esta notificación, el Ministerio del Trabajo podrá controlar que se cumplan dichos acuerdos.
  3. Atención prioritaria en: Requerimientos relacionados al SUT, Unificación de utilidades, atención a consultas y requerimientos relacionados a la Red Socio Empleo.

Adicionalmente, el prestigio y estatus de tu empresa, frente a la competencia, se verá mejorado al obtener esta calificación por parte del Ministerio de Trabajo; ya que su adquisición significará que eres un empleador cumplido.

Si deseas conseguir esta calificación para tu empresa, no dudes en contactarnos al siguiente correo electrónico: info@lawemabogados.com

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