El 10 de diciembre de 2020, se reformó la Ley de Compañías con la publicación, en el tercer suplemento del Registro Oficial N. 347, de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías
La Ley de Modernización a la Ley de Compañías modificó sustancialmente la Ley de Compañías para adaptar la normativa societaria ecuatoriana a los fenómenos empresariales derivados del modelo de la globalización. Con el objeto de impulsar el desarrollo económico y social, internacionalizar la economía ecuatoriana y la apertura del mercado. Esta fue la motivación que informó la reforma a la Ley de Compañías.
A continuación, los principales aspectos de la reforma:
- Acceso a la información: Se abre el derecho de información de los socios o accionistas, quienes podrán examinar todos los libros y documentos de la compañía relativo a la administración social. Sin embargo, la compañía podrá pedir al accionista o socio la suscripción de acuerdos de confidencialidad (art. 15 Ley de Compañías).
- Estados financieros: Para efectos de cumplir con la presentación anual de los estados financieros, el representante legal podrá remitir esta documentación antes de la fecha máxima de presentación si estuviere lista sin aprobación de la junta general, pero, con una declaración que acredite que la junta no se ha instalado o, habiéndose instalado, no se ha pronunciado sobre la misma (art. 20 Ley de Compañías).
- Accionista único: La compañía anónima puede subsistir con un solo accionista, sin embargo, requerirá de un número plural de accionistas para su constitución. Correlativamente, se elimina la causal de disolución si una compañía no cuenta con al menos dos accionistas (art. 147 Ley de Compañías).
- Derecho de preferencia: En las compañías de responsabilidad limitada para que un socio no ejerza su derecho de preferencia debe constar exclusivamente en el contrato social. La junta general no puede limitar este derecho (art. 110 Ley de Compañías).
- Cláusulas compromisorias: En el estatuto social de una compañía se puede introducir al arbitraje como una forma de solucionar controversias, con lo cual, los socios o accionistas quedarán sometidos al foro arbitral (art. 137.2 y 146.1 Ley de Compañías).
- Inscripción transferencia de acciones: En las compañías anónimas, el representante legal antes de anotar en el libro de acciones y accionistas a un nuevo cesionario deberá solicitar el título objeto de la cesión (art. 189 Ley de Compañías).
- Plazo de duración: Las compañías anónimas o de responsabilidad limitada pueden constituirse con un plazo de duración indefinido. Las compañías constituidas pueden reformar su estatuto social para efectos de cambiar el plazo de duración a indefinido (art. 137 y 150 Ley de Compañías).
- Órganos de fiscalización voluntarios: En las compañías anónimas se torna opcional la figura de los comisarios, salvo que el estatuto social lo exija, en cuyo caso se deberá remitir el informe del comisario a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dentro del primer cuatrimestre (art. 274 Ley de Compañías).
- Pactos parasociales: En las compañías anónimas se reconoce la validez de los pactos parasociales, cuyo contenido será oponible a la compañía siempre que sea notificada con el documento (art. 191 Ley de Compañías).
- Causal de disolución por pérdidas: Las compañías que tengan pérdidas que alcancen el 60% o más de su patrimonio por más de cinco años ininterrumpidos incurrirán en causal de disolución por pérdidas (art. 377 Ley de Compañías).
Quieres saber más sobre las reformas a la ley de compañía o actualizar tu estatuto social para beneficiarte de la nueva normativa, entonces, comunícate con nosotros al siguiente correo electrónico: info@lawemabogados.com