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¿Puedo vender mis acciones de una compañía anónima y, posteriormente, recobrarlas?

¡Sí es posible a través del pacto de retroventa!  La Ley de Compañías guarda silencio acerca de la posibilidad de realizar contratos de compraventa de acción con pacto de retroventa, de modo que, por mandato del artículo 1 de la Ley de Compañías se deberán aplicar las normas del Código Civil, que son disposiciones supletorias en caso de que exista un vacío legal en la lex specialis.

De acuerdo con el artículo 1821 del Código Civil, el pacto de retroventa es la facultad que se reserva el vendedor de recobrar la cosa vendida, entregando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto, lo que le haya costado la compra.

El tiempo que tiene el vendedor para intentar la acción de retroventa no podrá pasar de cuatro años, contados desde la fecha de suscripción del contrato. A su vez, el comprador tendrá derecho a que el vendedor le notifique con anticipación sobre el ejercicio del derecho; quince días de anticipación para los bienes muebles.

Por lo tanto, al no existir una prohibición en la Ley de Compañías, entonces, sí se puede elaborar un contrato de compraventa de acciones con pacto de retroventa.

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