Publicaciones

Protección de los Derechos Intelectuales en el Entorno Digital

Home » Publicaciones » Protección de los Derechos Intelectuales en el Entorno Digital

Este artículo está enfocado en la aplicación de las diligencias preparatorias para la protección de los derechos intelectuales en el entorno digital. Las diligencias preparatorias son actos que se realizan anticipadamente dentro de un proceso a petición de parte y de forma previa al inicio de un procedimiento administrativo, con la finalidad de:

  • Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes
  • Anticipar la práctica de prueba urgente

Adicional a las diligencias preparatorias establecidas en el artículo 120 del Código Orgánico General de Procesos y artículo 409 del Reglamente de Gestión de los Conocimientos, se podrá solicitar al Servicio de Derechos Intelectuales

  • Requerimientos de información
  • Exhibición de la mercadería presuntamente infractora
  • Exhibición de documentos relacionados con la presunta infracción
  • Verificación de las posibles infracciones cometidas en el entorno digital

Norma Técnica para la Aplicación de Diligencias Preparatorias para la Protección de los Derechos Intelectuales en el Entorno Digital

Con fecha 10 de junio del 2024, mediante Resolución Nro. 003-2024-DG-NT-SENADI se emitió la Norma Técnica para la Aplicación de Diligencias Preparatorias para la Protección de los Derechos Intelectuales en el Entorno Digital, esto con el propósito de proteger los derechos intelectuales dentro del entorno digital.

Por un lado, los Derecho Intelectuales hacen referencia a las creaciones de la mente, tales como invenciones científicas, artísticas, obras literarias e industriales, nombres, imágenes utilizadas en el comercio y símbolos. Es una herramienta creada para identificar y reconocer a las personas creativas e innovadoras por sus invenciones.

En otras palabras, permite el reconocimiento, identificación y sobre todo la exclusividad frente a terceros sobre el uso no autorizado de sus creaciones respecto al beneficio económico que se puede generar dentro del mercado.

En el Ecuador, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) es el organismo encargado de proteger, divulgar, fomentar y conducir el correcto funcionamiento de la Propiedad Intelectual desde tres áreas distintas:

  1. Propiedad Industrial
  2. Derecho de Autor y Derechos Conexos
  3. Obtención Vegetales y Conocimientos Tradicionales

Por otro lado, los Derechos Intelectuales en el Entorno Digital, se relacionan principalmente con las tecnologías de información y comunicación en donde el internet es el protagonista. En la actualidad, es posible acceder a múltiples obras o creaciones intelectuales a través de internet sin tener restricción, pudiendo de esta manera reproducir ilimitadamente y sin menoscabar su calidad. Sin embargo, con el objetivo de restringir el uso no autorizado, se ha creado disposiciones para la protección de derechos de autor dentro del ámbito digital, es decir, en internet.

La Norma Técnica que se encuentra vigente, busca frenar las infracciones que migran con facilidad a otras infraestructuras digitales, protegiendo los derechos intelectuales de los titulares. El objeto es regular la disposición y práctica de las diligencias preparatorias de verificación, con el fin de habilitar a los portadores y proveedores de servicios de internet el bloqueo de URL(s) por medio de la información proporcionada en direcciones de IP y puertos de acceso en la red, dentro del entorno digital siempre y cuando sean proporcionadas por el solicitante.

 SOLICITUD DE DILIGENCIAS PREPARATORIAS
  Inicio de la solicitudLa solicitud de diligencia preparatoria debe ser dirigida a la Dirección Técnica de Observancia.  
Requisitos  Los requisitos están establecidos en el artículo 5 de la Norma Técnica. Nombres completos del solicitanteDeterminación del derecho presuntamente vulneradoFundamentos de hecho y derechoIdentificación del infractorFinalidad de la diligencia solicitada, en este caso el bloqueo de la URL.  Descripción del URLDeclaración juramentada ante notario público, donde el solicitante asume la responsabilidad de posibles afectaciones a tercerosMaterialización ante notario público del contenido del infractorFirma del solicitantePago de la tasa oficial  
Calificación Si la solicitud cumple con los requisitos, se dispondrá su practica en el término de diez días. En caso de que la solicitud se encuentre incompleta, por única vez, se concederá el término de diez días para que se complete y aclare. Si el solicitante no completa en el término señalado, se considerará como abandono y se dispondrá su archivo.
PROCESO DE EVALUACION Y BLOQUEO DE DILIGENCIAS PREPARATORIAS
ProcedimientoLa Dirección Técnica de Observancia verificará si el contenido de las URL(s) solicitadas en efecto pueden infringir un derecho intelectual. Si se verifica que el contenido de la URL infringe un derecho intelectual, se ordenará a los proveedores del servicio de internet, el bloqueo de la URL(s). Los proveedores y portadores de servicios de acceso al internet dentro de tres días término posteriores a partir de la fecha de bloqueo deben informar a la Dirección Técnica de Observancia y Autoridad competente el cumplimiento de la orden. De no cumplirse con los términos establecidos, la Autoridad competente podrá imponer sanciones administrativas.
Bloqueos Dinámicos La norma técnica permite solicitar bloqueos dinámicos siempre y cuando estén relacionados a los mismos derechos y presuntas infracciones presentadas en la petición inicial. Los bloqueos dinámicos, pueden presentarse máximo dos veces, hasta con quince URL(s) dentro del mismo procedimiento de diligencia preparatoria.
Desbloqueo de la URLPara solicitar el desbloqueo de la URL es necesario que el propietario demuestre con prueba documental la inexistencia de vulneración de derechos intelectuales. Posteriormente, se ordenará a los portadores y proveedores de los servicios de internet el desbloqueo, en el término de tres días desde el conocimiento de los hechos. Si es imposible realizar el desbloqueo, el solicitante deberá iniciar una acción principal para mantener el bloqueo de la URL.
ArchivoProcederá el archivo cuando hayan transcurridos diez días desde la fecha en que se ordenó el bloqueo, sin que el solicitante haya requerido bloqueos dinámicos. Y diez días desde la ejecución del último bloqueo dinámico.
EXCEPCIONES DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS
Existen 3 excepciones dentro de la norma técnica: Bloqueo de nombres de dominio.Bloqueo de contenido en redes sociales.Bloqueo de contenido en aplicaciones digitales o streaming.  

¿Qué son los Derechos Intelectuales?

Los Derechos Intelectuales hacen referencia a las creaciones de la mente, tales como invenciones científicas, artísticas, obras literarias e industriales, nombres, imágenes utilizadas en el comercio y símbolos.

¿Qué organismo es el encargado de proteger, divulgar y fomentar el correcto funcionamiento de la Propiedad Intelectual?

Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI)

¿Ante quién se presenta la solicitud de diligencia preparatoria?

Debe ser dirigida a la Dirección Técnica de Observancia

¿Cuál es el beneficio de la práctica de diligencias preparatorias?

El beneficio es habilitar a los portadores y proveedores de servicios de internet el bloqueo de URL(s) por medio de la información proporcionada en direcciones de IP y puertos de acceso en la red, dentro del entorno digital siempre y cuando sean proporcionadas por el solicitante.

Advertencia:  Este artículo de Lawem Abogados no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Para más información comunícate al siguiente correo electrónico: info@lawemabogados.com

cOMPARTIR