Hoy en día, existen diversos productos cosméticos de diferentes formas, texturas y colores. Algunos de ellos tienen apariencia a productos alimenticios. Esta semejanza, puede confundir al consumidor. Ya que, en vez de administrarlo de manera tópica lo pueden ingerir.
Si el giro de tu negocio es la producción de productos cosméticos, entonces, toma en consideración que una semejanza con los alimenticios podría causar problemas legales para tu negocio.
En este artículo, te indicaremos qué derechos se podrían violar si se comercializa un producto cosmético con apariencia de alimenticio (i); y, las multas y consecuencias que se podrían generar este hecho (ii).
¿Qué son los productos cosméticos?
Según la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), los productos cosméticos son toda sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales.
¿Qué derechos se pueden violentar si se comercializa productos cosméticos con apariencia de un alimento?
La mera semejanza entre un producto cosmético y un alimenticio podría lesionar el derecho a la seguridad del consumidor.
Al ser la salud un derecho humano, su garantía y protección es responsabilidad primordial del Estado. De ahí que, la normativa que se expida debe estar orientada a prevenir que se cometan perjuicios a la salud y precautelar cualquier situación que resulte en perjuicio para los ciudadanos.
Por ejemplo, la Decisión 833 de la Comunidad Andina, sobre armonización de legislación en productos cosméticos, establece en el artículo 3:
“Los productos cosméticos que se comercialicen dentro de la Subregión Andina no deberán perjudicar la salud humana cuando se apliquen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso, considerando particularmente, la forma cosmética, las precauciones, su etiquetado y las eventuales instrucciones de uso y de eliminación, así como cualquier otra indicación o información del producto”.
El término “razonablemente previsible de uso” es clave, porque, el vendedor no debería fabricar productos cosméticos con apariencia de productos alimenticios, porque, sería previsible que un consumidor lo ingiera si tiene apariencia de un producto alimenticio.
Adicionalmente, la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor en el artículo 4.1. ordena: “Son derechos y obligaciones de los consumidores: 1. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios”.
Por tanto, los productos cosméticos con apariencia de alimentos podrían vulnerar la seguridad de consumo en el consumidor.
¿Cuáles podrían ser las multas y consecuencias por comercializar un producto cosmético con apariencia de producto alimenticio?
Los consumidores tendrán derecho a la indemnización por daños y perjuicios, esto será a cargo del proveedor o fabricante, si cualquier producto, constituye un riesgo para la seguridad de los consumidores.
Por lo que, el artículo 58 de la ley de defensa del consumidor ordena:“En caso de constatarse que un bien de consumo adolece de un defecto o constituye un peligro o riesgo de importancia para la integridad física, la seguridad de las personas o del medio ambiente, aun cuando se utilice en forma adecuada, el proveedor del mismo deberá, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar, informar de tal hecho a los consumidores del bien, retirarlo del mercado y, cuando sea procedente, sustituirlo o reemplazarlo a su costo”.
Es por esto, que, en caso de vulneración a la seguridad de los consumidores, el fabricante podría recibir multa de un mil a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($1000 a $5000). Asimismo, la autoridad competente podría disponer el retiro inmediato de dicho producto del mercado y la prohibición de comercialización del producto.
Son toda sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano.
Se podría lesionar el derecho a la seguridad del consumidor dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor
La autoridad competente podría multar económicamente al fabricante con un valor que podría alcanzar los USD 5.000. Además, ordenar el retiro de los productos y la prohibición de comercialización.
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