En este artículo repasaremos el trámite administrativo para obtener un visto bueno y finalizar legalmente un contrato de trabajo. El visto bueno es un mecanismo que dentro de la legislación ecuatoriana da por terminado el contrato de trabajo y puede ser utilizado tanto por el empleador como el trabajador.
El visto bueno, consiste en la autorización que concede el Inspector de Trabajo para dar por terminada la relación laboral cuando una de las partes ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 172 del Código de Trabajo.
Por un lado, el visto bueno puede ser solicitado por el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, sin lugar a indemnización, salvo los derechos que por ley corresponden al trabajador. Las causales más comunes por las que el empleador puede pedir un visto bueno en contra del trabajador son las siguientes:
- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
- Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
- Entre otras causales
Por otro lado, para que el visto bueno sea solicitado por el trabajador es necesario que se fundamente en alguna de las causales contenidas en el artículo 173 del Código de Trabajo. Las causas para dar por terminado el contrato de trabajo solicitado por el trabajador son las siguientes:
- Injurias graves hacia sus familiares, cónyuge, conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.
- Por falta de pago e impuntualidad del abono pactado por remuneración.
- Por realizar una labor distinta a la convenida con el empleador dentro del contrato, salvo lo expresado en el artículo 52 del Código de Trabajo.
Nuevo Acuerdo Ministerial que regula el trámite de solicitud de visto bueno
Este trámite se realiza en el Ministerio del Trabajo (MDT) ante un Inspector y debe cumplir con las disposiciones del Código de Trabajo y con el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041 de fecha 26 de marzo de 2024, que fue emitido para regular el trámite de visto bueno.
En este acuerdo ministerial están las nuevas disposiciones legales acerca del Trámite Administrativo de Visto Bueno. El objeto del reglamento es regular el procedimiento para el trámite administrativo de visto bueno a cargo de los Inspectores de Trabajo y la apelación conforme lo establecido en el Código de Trabajo y normativa aplicable.
A continuación, un resumen de lo más destacado sobre la presentación del visto bueno en base al Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041:
PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE DE VISTO BUENO | ||
Competencia | El Inspector del Trabajo competente para conocer la solicitud de visto bueno será el de la circunscripción territorial donde se ejecuta el contrato de trabajo o del lugar donde tenga su domicilio el empleador o trabajador. El Director Regional del Trabajo será el competente para conocer la apelación. | |
Comparecencia | Las partes pueden comparecer personalmente, por medio de un mandatario o procurador judicial. | |
Requisitos | Los requisitos están establecidos en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial y, respecto a las suspensiones laborales se presentará la solicitud al Inspector del Trabajo. | |
Habilitantes | Copias del nombramiento del representante legal, pruebas oportunas, certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. | |
Prescripción | El plazo para solicitar el trámite de visto bueno es de un mes. El cálculo del plazo se lo realizará en base a lo dispuesto en el Código de Trabajo, dependiendo de la naturaleza del hecho. |
PROCEDIMIENTO DEL VISTO BUENO | ||
Inicio del visto bueno | El procedimiento de visto bueno inicia con el sorteo del Inspector de Trabajo, mismo que examinará los requisitos formales de cumplimiento, y notificará al demandado en los plazos previstos. De ser el caso, ante la ausencia de cumplimiento de requisitos, dispondrá 3 días para que se complete la solicitud, aclare o subsane, caso contrario se archivará. | |
Notificación | La notificación en persona se realizará en veinticuatro horas y el demandado tendrá dos días para contestar. Junto con la contestación, el Inspector de Trabajo iniciará la investigación en tres días para dictar resolución. | |
Notificación por prensa | Si es imposible la notificación en persona, se notificará mediante una publicación en periódico de circulación recurrente en el lugar donde se sustancia el visto bueno. El accionado tendrá veintidós días desde la publicación para contestar. | |
Investigación y Conciliación | La investigación inicia junto con una conciliación, si hay éxito en la conciliación, se redacta un acuerdo. Así mismo, el inspector de considerar necesario puede solicitar pruebas adicionales o suspender la audiencia por tres días para aclaraciones. | |
Resolución | El Inspector del Trabajo dentro de tres días emitirá resolución, ordenando la devolución o entrega de los valores consignados por suspensión en los casos que proceda. | |
Apelación | La apelación a la resolución realizada por el inspector se puede presentar en tres días desde su notificación, misma que será revisada por el Director Regional o Servidor de Trabajo en diez días. La presentación de la apelación no impide solicitar ante un Juez de Trabajo. |
El visto bueno es un mecanismo que dentro de la legislación ecuatoriana da por terminado el contrato de trabajo y puede ser utilizado tanto por el empleador como el trabajador.
El visto bueno se lo presenta en el Ministerio de Trabajo y lo autoriza el inspector de trabajo.
El visto bueno debe cumplir con las disposiciones del Código de Trabajo y con el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041 de fecha 26 de marzo de 2024, actualmente vigente.
Existen varios beneficios, los podrás revisar en el siguiente artículo.
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