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CAMBIOS EN LA NORMATIVA PARA LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN

Las inversiones siempre serán una transacción económica necesaria en el mundo empresarial, debido a su relevancia para la consecución de objetivos, por ello, la normativa aplicable a este tipo de contratos resulta esencial. Con la promulgación de la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL, se realizaron varios cambios relevantes en la normativa ecuatoriana, entre ellos, en el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI), se reforman artículos referentes a los contratos de inversión, realizando cambios que versan sobre los siguientes puntos:

  1. CONTRATO DE INVERSIÓN
    1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
    1. ESTABILIDAD JURÍDICA DE LA INVERSIÓN
    1. PRINCIPIO GENERAL DE TRATO NO DISCRIMINATORIO
  2. MODALIDADES DE LA INVERSIÓN
  3. ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE INVERSIONES
  4. MONITOREO


  1. DEL CONTRATO DE INVERSIÓN

  1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

La definición del contrato de inversión se encuentra desarrollada en el artículo 25 del COPCI, como una convención en la que se pactan las condiciones de la inversión incluyendo el monto, el plazo y los beneficios tributarios y no tributarios, acorde a las siguientes reglas:

  • Las condiciones de la inversión son determinadas por el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.
  • Los contratos de inversión serán suscritos por el representante de la entidad que presida el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.
  • Se celebran mediante escritura pública que contendrá el tratamiento que se le otorga a la inversión, los beneficios e incentivos a los que haya lugar de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
  • Se podrá otorgar estabilidad tributaria.
  • Se debe detallar los mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión previstos en cada proyecto de inversión.
  • Se otorga el silencio administrativo positivo por parte del Ministerio encargado de la producción cuando los entes reguladores que emiten el título habilitante no lo entregan en el término de 30 días desde la notificación de aprobación del contrato de inversión, salvo excepciones.
  • El plazo de vigencia de los contratos de inversión es de 15 años, los cuales pueden renovarse hasta por el mismo plazo concedido, eliminándose la prohibición de que la prórroga se dé solo una vez.

  • ESTABILIDAD JURÍDICA DE LA INVERSIÓN

  • Esta definición es un concepto nuevo integrado en el artículo 16.1 que determina que, la estabilidad jurídica de la inversión garantiza, al igual que la estabilidad tributaria, la estabilidad jurídica de las normas declaradas esenciales en los correspondientes contratos, títulos habilitantes o cualquier otro documento emitido por el ente con competencia en el ámbito de la inversión.
  • Además, se determina que el plazo de vigencia de la estabilidad jurídica será el mismo que el del contrato de inversión.

  • PRINCIPIO GENERAL DE TRATO NO DISCRIMINATORIO

  • Se detalla que las inversiones extranjeras ya no tendrán un rol de complementación directa en los sectores estratégicos para cumplir objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
  • Además, las inversiones que se realicen en otros sectores de la economía también gozarán de los beneficios de la política estatal de impulso productivo

  1. MODALIDADES DE LA INVERSIÓN

  • La inversión nueva es un requisito esencial en el COPCI para poder acceder a beneficios tributarios, por lo tanto, es importante tomar en cuenta que, el mero cambio de propiedad de activos productivos, ahora pueden considerarse como inversión nueva siempre que no se realice entre partes relacionadas.

  • Para poder ser considerado inversionista nacional es necesario tomar en cuenta que la inversión debe realizarse mediante actos jurídicos como fideicomisos o fondos de inversión, incluyendo las entidades de los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios ecuatorianos, propietarios o que ejercen control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano.

  • Se incluye la definición de Controversia Internacional de Inversión como aquella que se origina por el presunto incumplimiento de las cláusulas de un tratado internacional celebrado entre dos o más Estados en beneficio de sus inversionistas.

  1. ORGANO COMPETENTE EN MATERIA DE INVERSIONES

  • El órgano competente que ejercerá la rectoría gubernamental en materia de inversiones será el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) o quien haga sus veces.

  • Para las asociaciones público-privadas y de gestión delegada: se podrá crear mediante decreto ejecutivo una entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con la finalidad de promover, atraer, facilitar, concretar y mantener las inversiones derivadas de las asociaciones público-privadas y de gestión delegada en el Ecuador.

  1. MONITOREO

  • Los controles para verificar el cumplimiento de los criterios que motivaron la aplicación del incentivo serán realizados por el SRI y el ente rector de las inversiones.

  • Los informes por incumplimiento serán realizados por el ente rector de las inversiones, quien remitirá al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones para su conocimiento con las respectivas recomendaciones. Para la revocatoria del contrato de inversión, ese informe resulta esencial.

Las leyes siempre estarán en constante cambio, por ello, conocer los nuevos requisitos y definiciones legales aplicables al negocio es esencial para el continuo desarrollo empresarial, conoce sobre los beneficios o limitaciones que se presentan cuando cambia la normativa ¡Que los cambios no te tomen por sorpresa!

🚩📩 Para más información comunícate al siguiente correo electrónico: info@lawemabogados.com


Publicado el 28 de diciembre de 2021. Por Lawem Abogados.

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