Quito
- Av. Portugal 34-360 y Av. 6 de diciembre
- Edificio Zyra, piso 11, oficina 1104
- +02 6006050
Guayaquil
- Av. 9 de octubre y calle Chile
- Edificio Gran Pasaje, piso 9, oficina 911
Hasta el 31 de enero, las compañías que realizan actividades complementarias deberán remitir la nómina de los trabajadores y extrabajadores, con fecha de inicio de las labores de la empresa usuaria, los días trabajados y el número de cargas familiares.
De acuerdo con Resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros No. SCVS.INC.DNCDN-2017.03, es obligación del representante legal de la compañía nacional que cuente con sociedades extranjeras como socias o accionistas, presentar de forma digitalizada, a través del portal web de la Superintendencia en enero de cada año, la información referente a las compañías extrajeras que fungen como accionistas de compañías ecuatorias:
El incumplimiento de la compañía ecuatoriana, por dos o más años seguidos, faculta a la Superintendencia a declarar el estado de intervención de la compañía incumplida.
En el caso que se haya pagado el 50% de la contribución anual a la superintendencia de compañías, valores y seguros hasta septiembre, la diferencia se podrá cancelar hasta el 31 de diciembre de 2022, sin ningún tipo de recargo ni autorización. (Ley de Compañías. Artículo 449).