Quito
- Av. Portugal 34-360 y Av. 6 de diciembre
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Guayaquil
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Los empleadores tienen la obligación de pagar la participación de utilidades hasta el 15 de abril de cada año y de registrar dicho pago del 16 de mayo al 4 de junio cuando el noveno dígito del RUC es 1, 2, 3, 4 o 5. Para aquellos empleadores que efectúen el registro fuera del cronograma, se establecerá la multa respectiva en aplicación a lo determinado en el art. 628 y art. 629 del código del trabajo.