Quito
- Av. Portugal 34-360 y Av. 6 de diciembre
- Edificio Zyra, piso 11, oficina 1104
- +02 6006050
Guayaquil
- Av. 9 de octubre y calle Chile
- Edificio Gran Pasaje, piso 9, oficina 911
El Servicio de Rentas Internas (SRI) establece que las sociedades y establecimientos permanentes, que, al 01 de enero, registraron activos o pasivos en el exterior por un monto superior a los USD 500.000, deberán presentar anualmente y de forma obligatoria el Anexo de Activos y Pasivos.
Este anexo se lo debe presentar durante el mes de mayo de cada año, bajo el formato establecido para la Declaración Patrimonial de personas naturales. La declaración debe ser presentada a través del portal web del Servicio de Rentas Internas, en el mes de mayo de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, presentarán anualmente en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución de carácter general, la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio.
La declaración debe ser presentada a través del portal web del Servicio de Rentas Internas, en el mes de mayo de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Según la Resolución NAC-DGERCGC12-00670, los sujetos obligados a presentar el Anexo, son los sujetos pasivos que, durante un ejercicio fiscal determinado, hayan aplicado los beneficios otorgados por el COPCI, en relación al Impuesto a la Renta (IR), su Anticipo (AIR) y el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
La falta de presentación, presentación con errores o la presentación tardía de la información en el Anexo, constituye falta reglamentaria sancionada con multa de US$30 a US$1,000 (artículo in-numerado posterior al Art. 351 del Código Tributario).
Los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, según el noveno dígito del RUC.
Este impuesto es de vencimiento mensual por lo que cada mes se Debra declarar este impuesto.
Se deberá presentar el: (1) Formulario 109 por concepto de impuesto a salida de divisas (Art. 155 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria); y, (2) ANEXO ISD, para Instituciones Financieras, según la Resolución NAC-DGERCGC09-00052). Los plazos corresponden al noveno dígito del RUC del 10 al 28 de cada mes.
Este impuesto es de vencimiento mensual por lo que cada mes se Debra declarar este impuesto.
Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas.
Este impuesto es de vencimiento mensual por lo que cada mes se Debra declarar este impuesto.