Quito
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Se trata del impuesto que grava a ciertos bienes (nacionales o importados) y servicios, detallados en la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 82; que deberá ser pagado por: Personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto; Contribuyentes que realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto; y, Contribuyentes quienes presten servicios gravados.
Los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, según el noveno dígito del RUC. En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un (1) mes, se establece un mes adicional para el pago, bajo ciertas consideraciones. Para el efecto, se requiere llenar el formulario ICE.
Se deberá presentar el: (1) Formulario 109 por concepto de impuesto a salida de divisas (Art. 155 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria); y, (2) ANEXO ISD, para Instituciones Financieras, según la Resolución NAC-DGERCGC09-00052). Los plazos corresponden al noveno dígito del RUC del 10 al 28 de cada mes.
Este impuesto es de vencimiento mensual por lo que cada mes se Debra declarar este impuesto.
Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas. La declaración deberá realizarse atendiendo al noveno digito del número del Registro Único de Contribuyentes.
Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá́ pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.
Este impuesto es de vencimiento mensual por lo que cada mes se Debra declarar este impuesto.