Quito
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El empleador deberá entregar dentro de los primeros quince días del mes los aportes personales y patronales (el trabajador paga el 9.45% de su remuneración y el empleador paga el 11.15%). Si no se realiza el pago, o se realiza de manera tardía, el empleador entrará en mora, lo que genera intereses desde el primer día de retraso. (Ley de Seguridad Social, Art. 73.)
Los empleadores que tienen la obligación de pagar la décima cuarta remuneración región costa e insular hasta el 15 de marzo de cada año. Para aquellos empleadores que efectúen el registro fuera del cronograma, se establecerá la multa respectiva en aplicación a lo determinado en el art. 628 y art. 629 del código del trabajo.